REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, viernes tres (03) de Julio de 2015
204º y 156º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000638
• PARTE DEMANDANTE: PEDRO PABLO CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.469.912
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALCALA, SAUL JIMENEZ Y PEDRO GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.694, 52.904 y 162.726 respectivamente
• PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA 2050, C.A, representada por la Abogada en ejercicio SILVIA CONTRERAS y VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES VHICOA, representada por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ACOSTA
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, viernes tres (03) de julio de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana SILVIA CONTRERAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.843, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA 2050, C.A en esta causa, según instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 107.464 en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES VHICOA según instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY de la presente causa.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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