REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes seis (06) de Julio de 2015
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000180
• PARTE DEMANDANTE: LIZANDER VERVI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.420.138
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LISETH DURAN, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.763
• PARTE DEMANDADA: CONTROL Y SEGURIDAD, C.A (CONSECA)
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE MOREY, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.219
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes seis (06) de Julio de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano LIZANDER VERVI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.420.138, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores LISETH DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.763, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio VICENTE MOREY, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.219, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CONTROL Y SEGURIDAD, C.A (CONSECA), según instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano LIZANDER VERVI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.420.138, parte actora en la presente causa en este mismo acto la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 5.300,00), por medio de instrumento bancario cheque emanado de la Entidad Bancaria BANCO CARONI, Cuenta Nro. 3310025126 y Nro. de cheque 01280471; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión al tiempo efectivo de labores de 3 meses y 28 días, por los siguientes montos y conceptos, los cuales han sido debidamente revisados y acordados por las partes: Prestación de Antigüedad 10 días X Bs. 225,00 = Bs. 2.250,00; Vacaciones Fraccionadas 10 días X Bs. 225,00= Bs. 2.250,00; Utilidades Fraccionadas 10 días X Bs. 225,00= Bs. 2.250,00 y Salarios Retenidos, a razón de 04 días= Bs. 900,00; para un monto total de Bs. 5.300,00; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el referido Ciudadano contra la Entidad de Trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, encontrándose debidamente representada por Procuradora de Trabajadores, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y que han sido debidamente verificados con el libelo de demanda y con las pruebas aportadas al proceso; acepto todo esto sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, se deja constancia que el Tribunal hace entrega en este acto a ambas partes, del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de julio de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La parte actora y su apoderada judicial
La representación judicial de la parte demandada
La Secretaria
NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA
DATOS DEL CHEQUE
FIRMA
HUELLA
LIZANDER VERVI
19.420.138
BANCO CARONI, identificado con el Nro. de cuenta 3310025126 y Nro. de cheque 01280471 (Bs. 5300,00)
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