REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000436
ASUNTO : FP11-L-2013-000436

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos JOSÉ MONTILLA, ERICK PINO, RAYON LUIS SMALL, ROY ALVAREZ, LUIS BRITO, RICHARD REYES, DARWIN SUAREZ, GEOVANNY MARIN, MELVIN MARIN, ALCIDES ITANARE y MARLON LUSIARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.007.545, 17.337.569, 15.572.604, 13.452.269, 15.372.325, 13.680.393, 14.987.718, 5.912.600, 17.878.037, 13.995.901 y 16.613.159 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y/o JOHANNY JOSEPH DÍAZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544 y 138.315 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.), domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1975, bajo el Nº 8, Tomo 2-A Sgdo., anteriormente denominada Aluminios del Orinoco, C.A., modificado en sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de junio de 2004, bajo el Nº 57, tomo 27-A-Pro.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos IGOR ENRIQUE MEDINA, ALEJANDRO GARCÍA, EDGAR BERROTERAN, JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, ROSALYN CAROLINA TORREALBA GIL, AURYBEL DEL VALLE GÓMEZ AGUINAGALDI y NESTOR JESÚS LUIGGI MENDOZA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 9.846, 131.050, 129.992, 52.675, 168.952, 133.102 y 106.607, respectivamente.

MOTIVO: PAGO DE SALARIOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ATINENTES A LAS JORNADAS LABORALES DE LA 32 A LA 47, CORRESPONDIENTES AL PERIODO 1ero DE AGOSTO AL 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.

Antecedentes

En fecha 22 de julio de 2013, los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y/o JOHANNY JOSEPH DÍAZ Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nºs 49.544 y 138.315 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de las partes actoras los ciudadanos: JOSÉ MONTILLA, ERICK PINO, RAYON LUIS SMALL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 12.007.545, 17.337.569, 15.572.604, en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000436; de igual forma en esa misma fecha los ciudadanos: ROY ALVAREZ, LUIS BRITO, RICHARD REYES, DARWIN SUAREZ, GEOVANNY MARIN, MELVIN MARIN, ALCIDES ITANARE y MARLON LUSIARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 13.452.269, 15.372.325, 13.680.393, 14.987.718, 5.912.600, 17.878.037, 13.995.901 y 16.613.159 respectivamente, representados por los prenombrados profesionales del derecho en la causa signada con el expediente Nº FP11-L-2013-000438 interpusieron demandas con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral en contra de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, correspondiéndole su sustanciación a los Juzgados Sexto y Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, respectivamente, quienes la admitieron en fechas 25 y 30 de julio de 2013, respectivamente de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Alegatos de las Partes Actoras.-

La representación judicial de las partes actoras señala, que en fecha 1º de agosto de 2012, los hoy demandantes ante el peligro inminente en que se encontraban producto del incumplimiento reiterado y sostenido de los representantes de la entidad de trabajo SURAL, C.A., al extremo de tener hasta dos rotaciones vencidas de indumentaria de trabajo, y en especial, de equipos de seguridad, como son las botas de seguridad, chaquetas de blue jeans, protectores aluminizados, lentes de protección, mascarillas, las cuales son indispensables para la protección personal y evitar el riesgo de lesiones personales, tales como quemaduras y otros siniestros dada la exposición que se encuentran los trabajadores, en virtud del área en que laboran manipulan aluminio líquido, es decir, están expuestos constantemente a altas temperaturas, y ante la solicitud constante y sostenida de sus representantes sindicales de la Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la entidad de trabajo Sural (UNISINEMPLESUR) y los trabajadores, tal como consta en solicitudes dirigidas a la Gerencia de Recursos Humanos e INPSASEL, y ante la falta de respuesta trajo como consecuencia que se intentara ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, pliego de peticiones exigiendo el cumplimiento de las cláusulas Nº 81 ropa de trabajo y equipos de protección y 119 dotación de chaqueta de la convención colectiva vigente, la cual se le dio respuesta el 08/08/2012, mediante la inspección quedó reflejado en el informe de inspección realizada por el Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores II de la misma fecha.

Se evidencia del acta de informe de inspección realizada por funcionarios del INPSASEL, según orden de trabajo Nº BOL-12-0951, de fecha 08/08/2012, que los trabajadores se apegaron a las normas de Seguridad y Salud Laboral, establecida en los artículos 53 numerales 4, 59 numeral 3 y 60 numeral 3 de la LOPCYMAT, normas estas que concatenadas con el artículo 53 numeral 5 de la misma ley, que en aras de proteger la seguridad y salud e incluso su vida, a los trabajadores se le permite suspender las actividades ante esa inseguridad inminente, hasta tanto sea restablecida la seguridad.

Demostrada como se encuentra el incumplimiento de la empresa, de la norma de seguridad y salud laboral antes mencionada, mediante informe del mismo órgano, y demostrado el incumplimiento del pago de los salarios de los trabajadores que asistieron en ese acto, aun cuando por disposición de lo establecido el artículo 53 numeral 5 de la LOPCYMAT, y encontrándose al patrono contumaz que se niega a hacer el pago de los salarios.

En virtud de lo antes expuesto, es por lo que los ciudadanos JOSÉ MONTILLA, ERICK PINO, RAYON LUIS SMALL, ROY ALVAREZ, LUIS BRITO, RICHARD REYES, DARWIN SUAREZ, GEOVANNY MARIN, MELVIN MARIN, ALCIDES ITANARE y MARLON LUSIARDI demandan a la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.), a los fines de que sea condenada al pago de los salarios y demás conceptos laborales de cada uno de los accionantes, desde la semana 32 a la 47, ambas inclusive, correspondientes al período 11 de agosto de al 18 de noviembre del año 2012, y los demás conceptos laborales, entre ellos diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional, según su turno de rotación, tomando como referencia el salario y la convención colectiva por cuanto los ciudadanos JOSÉ MONTILLA, ERICK PINO y RAYON LUIS SMALL forman parte de la siguiente rotación con relación a la semana 32 y siguientes, iniciándose el primer turno de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., mientras que para los ciudadanos ROY ALVAREZ, LUIS BRITO, RICHARD REYES, DARWIN SUAREZ, GEOVANNY MARIN, MELVIN MARIN, ALCIDES ITANARE y MARLON LUSIARDI forma parte de la rotación que comienza con la jornada mixta o turno de 3 por cuatro guardias de 3:00 p.m. a 11:00 p.m., un día libre, y dos guardias de 11:00 p.m. a 7:00 a.m. Por lo que al ciudadano JOSÉ MONTILLA le corresponde la cantidad de Bs. 30.616,29 y una diferencia de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012 de Bs. 14.717,08; al ciudadano ERICK PINO le corresponde la cantidad de Bs. 26.285,96 y una diferencia de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012 de Bs. 9.614,94; al ciudadano RAYON LUIS SMALL le corresponde la cantidad de Bs. 27.997,81 y una diferencia de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012 de Bs. 14.242,44; al ciudadano ROY ALVAREZ le corresponde la cantidad de Bs. 48.597,85 y una diferencia de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012 de Bs. 21.033,84; al ciudadano LUIS BRITO le corresponde la cantidad de Bs. 31.546,16 y una diferencia de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012 de Bs. 13.358,22; al ciudadano RICHARD REYES le corresponde la cantidad de Bs. 40.947,81 y una diferencia de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012 de Bs. 13.835,29; al ciudadano DARWIN SUAREZ le corresponde la cantidad de Bs. 41.463,67 y una diferencia de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012 de Bs. 16.636,37; al ciudadano GEOVANNY MARIN le corresponde la cantidad de Bs. 39.882,94 y una diferencia de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012 de Bs. 15.312,18; al ciudadano ALCIDES ITANARE le corresponde la cantidad de Bs. 26.814,10 y una diferencia de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012 de Bs. 9.791,91; y al ciudadano MARLON LUSUARDI le corresponde la cantidad de Bs. 42.146,47 y una diferencia de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012 de Bs. 15.771,07, siendo que los mismos se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil y de la Convención Colectiva del Trabajo vigente.

En fechas 23 de septiembre y 17 de octubre del año 2013, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar en las causas signadas con los números FP11-L-2013-000438 y FP11-L-2013-000436 respectivamente, siendo que las mismas fueron distribuida al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante y de la demandada respectivamente, quienes consignaron sus escritos de pruebas anexos correspondientes.

El referido Juzgado por actas de Audiencia Preliminar de fechas 26 de febrero de 2014, en las respectivas causas, deja constancia que ambas representaciones judiciales comparecieron a las audiencias sin haber llegado a un acuerdo es por lo que da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la referida Audiencia, a los fines de que las mismas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así mismo en el Acta de Audiencia Preliminar del expediente FP11-L-2013-000436, ambas representaciones judiciales solicitaron la acumulación de la causa FP11-L- 2013-000438; por existir identidad de pretensiones y objeto la de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente al presente caso mediante remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndosele a la demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando la representación judicial de la parte demandada dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., consignó escrito de contestación en los términos siguientes:

Alegatos de la Parte Demandada.-

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

a.- Que la organización sindical UNISINEMPLESUR, presentó por ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, pliego de peticiones exigiendo el cumplimiento de la Cláusula 81 y 119 de la Convención Colectiva de Trabajo que aplica a los trabajadores de la demanda.

b.- Que a solicitud de la organización sindical UNISINEMPLESUR ante el Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), este organismo ejecutó inspección reflejado en informe de la funcionaria Maigualida Morey el 08/08/2012

c.- Que por la vía de hecho, instigados por la organización sindical UNISINEMPLESUR, algunos trabajadores de la empresa incluidos los demandantes dejaron de ejecutar sus labores, por lo cual la empresa demandada suspendió el pago de los salarios por el tiempo que por la vía de hecho no prestaron sus servicios laborales.

d.- Que se ventiló por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, reclamos formulados por varios trabajadores de la empresa el 29 de agosto de 2012 solicitando se ordenara el pago de los salarios de la semana 32 es decir desde el 01 de agosto de 2012 hasta la fecha de presentación del reclamo, la cual se contiene en los expedientes Nºs 051-2012-03-00732, 051-2012-03-00733, 051-2012-03-00771 y 051-212-03-00808. Consta en los autos que los anteriores reclamos fueron declarados sin lugar por las respectivas Providencias Administrativas que resolvieron el asunto.

De conformidad con los artículos 346 Numeral 9 y 361 del Código de Procedimiento Civil, y las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le sean aplicables, se opone la Defensa de Cosa Juzgada, con fundamento en lo siguiente:

Consta en los autos que tramitado con las formalidades de ley el reclamo presentado por varios trabajadores de la empresa demandada, entre los cuales se encuentran los aquí demandantes ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, relacionado son el pago de salarios correspondientes a la semana 32 a la 47 que se corresponde con el período del 1 de agosto al 18 de noviembre de 2012. Sostuvieron los reclamantes que durante el período en que la empresa les suspendió sus salarios, no prestaron sus servicios laborales debido a que según el Numeral 5 del artículo 53 de la LOPCYMAT, estaban excusados de hacerlo, alegando la existencia de condiciones inseguras, el mismo fue declarado Improcedente en cuanto al pago de los salarios exigidos por los reclamantes e Improcedente la solicitud de los listines o recibos de pago ya mencionados.

Las providencias administrativas antes señaladas como actos administrativos de efectos particulares, fueron debidamente notificadas a las partes, sin que los reclamantes intentaran el recurso correspondiente, por lo que quedó firme, adquiriendo autoridad de cosa administrativa, respecto al objeto del reclamo.

Pues bien, en la demanda judicial intentada por los trabajadores identificados en auto y otros trabajadores de la empresa, se reclama exactamente lo mismo de lo que fue objeto en el procedimiento administrativo ventilado por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz y finalmente decidida en la Inspectoría del Trabajo de El Tigre. Es decir, la demanda versa sobre la misma pretensión y tiene los mismos fundamentos, y se trata de trabajadores de la demanda.

Negando, rechazando y contradiciendo, en todas y cada una de sus partes los demás dichos tanto de hechos como del derecho en el escrito libelar en contra de su representada.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2014, la Jueza del Tribunal Décimo de S.M.E. del Trabajo de esta Circunscripción Judicial verificó que la previsión a que se contrae el articulo 51CPC, fue realizada en el expediente FP11-L-2013-000436; razón por la cual constatados por este tribunal la existencia de los requisitos de ley previamente invocados para que proceda la acumulación, se declara la Procedencia de la Acumulación de los expedientes antes enumerados, basado en los principios de brevedad, uniformidad y celeridad que caracterizan a nuestro proceso laboral, y verificada dicha acumulación, sea remitida la presente causa a juicio, al quinto día de despacho siguiente a la presente actuación. Y así se decide.

Remitidas las presentes actuaciones originales, a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, dicha causa le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien el día 12 de agosto de 2014, le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante de auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, fijando como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Treinta (30) de octubre de 2014, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2014, se acordó el diferimiento de la Audiencia de Juicio en la presente causa, a solicitud de la representación judicial de la parte demandada, acordando la celebración de la misma para el día Veinte (20) de enero de 2015, a las 2:00 p.m.

Finalmente, luego de varios diferimientos, en fecha 06/07/2015, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se fijó el día 13/07/2015 a las 2:00 p m de la tarde como oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio.


DE LA MOTIVA.


Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la demanda por PAGO DE SALARIOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ATINENTES A LAS JORNADAS LABORALES DE LA 32 A LA 47, CORRESPONDIENTES AL PERIODO 1ero DE AGOSTO AL 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MONTILLA, ERICK PINO, RAYON LUIS SMALL, ROY ALVAREZ, LUIS BRITO, RICHARD REYES, DARWIN SUAREZ, GEOVANNY MARIN, MELVIN MARIN, ALCIDES ITANARE y MARLON LUSIARDI en contra de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.), se dio inicio a la misma, constatando la Secretaria de Sala la identidad de las partes, dejando constancia que al acto no comparecieron los ciudadanos JOSÉ MONTILLA, ERICK PINO, RAYON LUIS SMALL, ROY ALVAREZ, LUIS BRITO, RICHARD REYES, DARWIN SUAREZ, GEOVANNY MARIN, MELVIN MARIN, ALCIDES ITANARE y MARLON LUSIARDI, partes actoras, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, de igual manera la secretaria de sala dejó constancia, que compareció al acto el ciudadano JOSÉ GERARDO SANCHEZ CALDERÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.675, en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.),, parte accionada, por lo que de conformidad con lo previsto en la sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz declaró DESISTIDO EL PROCESO.

DE LA DECISIÓN.

En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCESO en la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MONTILLA, ERICK PINO, RAYON LUIS SMALL, ROY ALVAREZ, LUIS BRITO, RICHARD REYES, DARWIN SUAREZ, GEOVANNY MARIN, MELVIN MARIN, ALCIDES ITANARE y MARLON LUSIARDI en contra de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.), todos ya identificados anteriormente. Y así se establece.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta minutos (10:50 a m ) de la mañana.


LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ