REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 16 DE JULIO DE 2015
AÑOS: 204º Y 155º

COMPETENCIA CIVIL


Visto el escrito anterior presentado en fecha 09 de Julio del presente año, por lo ciudadana LIVIA MARIA REINA PAUL, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.938.057, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.390.708, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.729, por una parte y por la otra los ciudadanos LUIS RAMON ROJAS, ROSA GRACIELA ROJAS, TOMAS MANUEL ROJAS, MANUEL SALVADOR ROJAS, EDGAR FRANCISCO ROJAS, EULALIA BAUTISTA ROJAS, FRANCISCO MIGUEL ROJAS, CARMEN DEL VALLE ROJAS y LUIS EULALIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.424.520, V-8.383.211, V-4.650.711, V-8.380.040, V-8.392.609, V-3.488.582, V-9.424.518, V-4.654.778 y V-2.160.116 respectivamente, domiciliados en el Estado Nueva Esparta, representados por el Abogado en ejercicio EDGAR FRANCISCO ROJAS, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Febrero del año 2011, quedando inserto bajo el Nº 34, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, el cual se consigna con el referido escrito, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OLIVIA MACEIRA LAZZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.781.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.422, conforme al cual, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen de mutuo acuerdo en liquidar y partir los bienes de la comunidad hereditaria, en los términos y condiciones allí expuestos y con ello, y siendo que no obstante haberse iniciado el presente juicio de liquidación y partición de herencia incoado por la ciudadana LIVIA MARIA REINA PAUL, en contra de los ciudadanos LUIS RAMON ROJAS, ROSA GRACIELA ROJAS, TOMAS MANUEL ROJAS, MANUEL SALVADOR ROJAS, EDGAR FRANCISCO ROJAS, EULALIA BAUTISTA ROJAS, FRANCISCO MIGUEL ROJAS, CARMEN DEL VALLE ROJAS y LUIS EULALIO ROJAS, que se tramita en el presente expediente Nº 43.649, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil permite a los comuneros interesados el practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, como así lo han hecho los prenombrados ciudadanos a través del escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2015 y constatado con los documentos anexos al libelo de la demanda la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa realizada por ellos, de lo cual se desprende que dichos ciudadanos tienen capacidad para disponer sobre la propiedad de dichos bienes en la forma como lo hacen en dicha partición, y por cuanto se trata de derechos disponibles en los cuales no están prohibidas las transacciones, por lo que no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 eiusdem, HOMOLOGA con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por la ciudadana LIVIA MARIA REINA PAUL, contra los ciudadanos LUIS RAMON ROJAS, ROSA GRACIELA ROJAS, TOMAS MANUEL ROJAS, MANUEL SALVADOR ROJAS, EDGAR FRANCISCO ROJAS, EULALIA BAUTISTA ROJAS, FRANCISCO MIGUEL ROJAS, CARMEN DEL VALLE ROJAS y LUIS EULALIO ROJAS, en los términos practicada por ellos en el escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2015, y en consecuencia, se declara concluido el presente juicio de Liquidación y Partición de Herencia y así se decide expresamente.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se libraran los oficios correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el en el Tribunal.

EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN

LA SECRETARIA ACC.,

MARGOT ROMERO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)

LA SECRETARIA ACC.,

MARGOT ROMERO


JSM/mr/judith
EXPEDIENTE Nº 43.649