REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE JULIO DEL 2.015
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA MERCANTIL

Visto el Convenimiento de la demanda formulada por el ciudadano RODA SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.910.302, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RS, C.A., debidamente registrada en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, en fecha 29 de Junio del año 2001, bajo el Nº 39, folio 363 al 373, Tomo A Nº 40 de los Libros correspondientes, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LIDIA DE SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.461, contenido dicho convenimiento en el Acta de Embargo de fecha 07 /06 /2.006, el cual corre inserto a los folios 11 y 12 del Cuaderno de Medidas, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CACHAMAY, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RS, C.A., y la cual fue aceptada por el Co-Apoderado Judicial de la parte actora, la ciudadana MARIANNE GIUSTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.439, y por cuanto la misma versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidas los convenimientos y no es contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Así mismo, se acuerda REVOCAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 10/04/2006, no teniendo este Tribunal otro punto por resolver en la presente causa se da por terminado el presente juicio.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP N° 38.770