REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE JULIO DEL 2.015
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL
Vista la solicitud contenida en el escrito de fecha 16 de Julio del presente año, presentado por el ciudadano PEDRO BAUTISTA GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.931.533, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada IRIS VIOLETA SOSA-LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.916, por el cual solicita al Tribunal la Reposición de la causa al estado en que se vuelvan a examinar nuevamente los requisitos de procedencia o de admisibilidad de la acción propuesta, y se anule el auto de admisión, dictado en fecha 28/05/2015 y se niegue la admisión de la demanda, este Juzgado Niega lo solicitado por cuanto el Tribunal considera que el argumento planteado debe ser dilucidado en el fondo del asunto debatido, toda vez que el argumento esgrimido va dirigido al Contrato de Arrendamiento y en la causa no se demanda por el Contrato en si, sino por los supuestos daños y perjuicios ocasionados en las bienhechurías en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano EMILIO JESÚS RODRIGUEZ BELLO, en contra de los ciudadanos JOSE ANDRES DELGADO PEREZ, PEDRO BAUTISTA GARCIA MARIN, ELIECER JOSE DELGADO SEVILLA y JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, y así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE (2.015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
Exp Nº 43.895