REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

COMPETENCIA CIVIL
Puerto Ordaz, OCHO (8) de JULIO de Dos Mil quince 2.015.
Años: 205º y 156º.-
Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana RITA MARQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 12.359.923, donde manifiesta que ella se encuentra ocupando el inmueble objeto de la ejecución forzada, desde hace aproximadamente diez años, como cuidadora del mismo, y que le fue entregado por la Depositaria Judicial Ruth Seara, solicitando se le cancelen sus honorarios como cuidadora del inmueble y que no tiene a donde mudarse a los fines de que se le aplique el decreto de desocupación arbitraria.- Este Tribunal visto lo expuesto y a los fines de verificar la situación presentada, suspende la entrega material del inmueble ordenada a la depositaria judicial y ordena que la misma comparezca por ante este Tribunal a una audiencia especial al 2do día de despacho siguiente a su notificación por oficio a las diez de la mañana, así mismo se señala que las partes pueden estar presente en este acto, todo ello conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional y el articulo 27 del Código de Procedimiento Civil, ello a fines de que el Tribunal pueda escuchar a los involucrados sobre esta situación y emitir el pronunciamiento correspondiente.- En virtud de ello se deja sin efecto el oficio nro. 15-0515 de fecha 29-6-15.- Ofíciese lo Conducente.-
El Juez Prov.

Abg. Jose Sarache Marín.
El Secretario,

Abg. Jhonny Cedeño.-
Exp. 35311