REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

AUDIENCIA PRELIMINAR AGRARIA EXP.43.834
En el día de hoy, ocho de Julio de dos mil Quince, siendo las diez de la mañana, este Tribunal deja constancia que conforme al articulo 220 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO se procede a realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, la cual fue fijada por auto de fecha 1-7-15, la cual procede a anunciarse con la forma de ley, y abierto el acto se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte Demandante ciudadano NICOLAS PEREZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad nro.17.367.751, a través de su apoderado Judicial DR. Miguel Barrios, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el nro.126.786, así mismo se hace constar que se encuentra presente en este acto la ciudadano GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.504.933, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL ACEVEDO, debidamente inscritos en el IPSA bajo el nro.56.806, parte demandada en este Juicio. El Tribunal declara abierto el acto y en consecuencia de ello concederá un lapso de diez minutos a cada una de las partes a fines que den cumplimiento a lo ordenado en la norma in comento.- En este acto la representación de la parte Actora: Actuando en nombre de mi representado NICOLAS PEREZ LABRADOR, identificado en autos, ratifico el contenido del libelo de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, de igual manera en el petitorio, y opongo a la parte contraria el medio probatorio consignado y anexado al libelo a los fines de que sean apreciados por este digno Tribunal y considerados en la definitiva, con respecto a la prueba promovida la ratifico, promuevo y evacuo en este acto, de igual manera con respecto a la contestación de la demanda, siendo que la parte demandada niega, rechaza y contradice lo alegado por nuestra parte, en tal sentido solicito de acuerdo a las pruebas promovidas por la parte contraria, sean considerados los siguientes aspectos en referencia: Con respecto a la prueba documental A, denominada adelanto de prestaciones sociales de Nicolás Pérez Labrador, solicito a este Tribunal no sea valorada en la definitiva por cuanto la misma es impertinente, y la fecha a la que hace referencia su contenido es completamente contraria a lo dirimido en el presente juicio, con respecto a la prueba documental B, donde se consigna factura del centro hospitalario Guayana, la misma de igual manera presente incongruencia en la fecha de emisión de la misma, contraria a los hechos dirimidos en este proceso, con la prueba C, es importante señalar que en la misma se deja expresa constancia a favor de mi representado, que fueron suministrados por la parte demandada un pote de semillas híbridos pimientos, con serial de descripción de cinco mil unidades contenidas en su pote, tal como lo expresa la factura anexa al mismo. Con respecto a la prueba documental D, de igual manera solicito a este Tribunal sea declarada impertinente y no evaluada en la definitiva por cuanto en el contenido del contrato de venta que se pretende hacer valer de igual manera las fechas a que hace referencia el mismo son completamente distintas a los que versa el presente juicio. Con respecto a la prueba E, de igual manera solicito sea declarada impertinente por cuanto se hace referencia a una bomba con motor el cual versa sobre un tema distinto al plasmado en la demanda. En referencia a las facturas consignadas por la parte contraria las cuales no se encuentran identificadas solicito de igual manera no sean evaluadas en la definitiva por cuanto el contenido de ellas no aportan nada al proceso, en este sentido solicito muy respetuosamente al Tribunal se declare con lugar en nuestro favor el petitorio de la presente demanda.-
Seguidamente se le otorga la palabra a la parte Demandada quien expone: En este acto queremos ratificar todas las pruebas por nosotros consignadas con la contestación donde queda plenamente demostrado que yo, cumplí con todos los insumos de la forma en que se planteo en el contrato y de que nunca fueron cancelados a medias como lo establece el mismo, es por lo que queremos demostrar al Tribunal con las facturas., todos los insumos, las reparaciones que se le hicieron a la moto bomba y de la cual no se recibió como si se establece en el contrato el pago correspondiente, queremos solicitar muy respetuosamente al Tribunal se sirva trasladar al fundo el edén, en relación a que es imposible que en el sitio se pudiesen haber sembrado 3000 matas de pimentón hibrido, y además que esas matas hayan producido lo que el demandante cita en su demanda, es totalmente imposible esa producción, también queremos establecer, que no puede demandar la producción que nunca se sembró. El Tribunal culminada la presente audiencia preliminar, este Juzgado procederá conforme al articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procederá a fijar los hechos y los limites de la controversia.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
El Apoderado de la parte Actora.,
La Parte Demandada y su abogado asistente,
El Secretario,
Abg. Jhonny Cedeño
Exp.43.834.-