REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 09 DE JULIO DEL 2015
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.
Vista la solicitud contenida en el escrito de fecha 19 de Junio del presente año, presentado por el ciudadano JOSE JOAO ABREU DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.391.428, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YELITZA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.165, y visto así mismo la transacción de la comunidad conyugal homologada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 01/07/2013 en la causa Nº JMS 2-12636-12, consignada en copia certificada con el mencionado escrito, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda REVOCAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 25/09/2006, mediante oficio Nº 06-0.872, en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ELIZABETH GIUSEPPINA DÁMICO MAURERA, en contra del ciudadano JOSE JOAO ABREU DA´SILVA, sobre un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda distinguida con los números y letras “03-A14” la cual forma parte integrante del Sector “A” del Conjunto Residencial LAS TRINITARIAS situado en el lote R3-03 de la Urbanización los Mango, Unidad de Desarrollo 235 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de la vivienda de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (201,4 Mtrs2), integrada por las siguientes dependencias: tres habitaciones, dos baños, sala comedor, cocina, lavandero y un puesto de estacionamiento, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con la parcela 03A15 del lote R3-03, en una línea recta de VEINTISIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (27,15 Mts) de longitud; SURESTE: Con la parcela 03-J2, del lote R3-03, en una línea recta de SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,45 Mts) de longitud; SUROESTE: Con la parcela 03-A13, del lote R3-03, en una línea recta de VEINTIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (28,30 Mts) de longitud; y NOROESTE: Con la calle Europa de la Urbanización en una curva de SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30 Mts) de longitud. La parcela de terreno y la casa sobre ella construida la adquirieron los ciudadanos ELIZABETH GIUSEPPINA D’AMICO y JOSE JOAO ABREU DA’SILVA, durante la relación conyugal, según se evidencia documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 22 de mayo de 1.997, bajo el N° 36, Tomo 17, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.997. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio.
Así mismo, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas solicitadas del presente expediente signado con el N° 38.925, con inserción de la respectiva solicitud y del presente auto que la acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, e instándose a las partes a consignar las copias simples para su certificación. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO














JSM/jc/judith
EXP. N° 38.925