REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Guayana, 30 de Julio del año 2.015.
Años: 205º y 156º-

EXP. NRO. 20.321
DEMANDANTE: NATALIA CASCIANI TERSIGNI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.129.581 representada por la profesional del derecho LIDIA GARCIA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 9.461, de este domicilio.
DEMANDADA: ELIECER JOSE DELGADO SEVILLA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.997.151, representado por los profesionales del derecho ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ y ORANGEL ANTULIO PINO CENTENO inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 128.795 y 63.505 respectivamente.

CAUSA: DIVORCIO.
UNICO
De la revisión de las actas del expediente se pudo constatar que el día 28/07/2015 el profesional del derecho ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ en representación de la parte demandada consigna copia simple de acta de nacimiento Nro. 918 emanada del Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar donde se advierte que los litigantes de este juicio, ciudadanos ELIECER JOSE DELGADO SEVILLA Y NATALIA CASCIANI TERSIGNI procrearon un hijo de nombre GIANFRANCO PRIMO quien nació el 18/02/2.002 contando para esta fecha con 13 años de edad. En razón de lo anterior, conforme al literal j parágrafo 1 del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias 1) ASUNTOS DE FAMILIA DE NATURALEZA CONTENCIOSA: j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando hayan niños, niñas o adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno de los cónyuges (..)”, por la materia corresponde el conocimiento de este asunto a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente debido a que en la causa esta presente un menor de edad. En consecuencia este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo de la presente demanda de DIVORCIO y declina la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz. ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir de la demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana NATALIA CASCIANI TERSIGNI antes identificada, en contra del ciudadano ELIECER JOSE DELGADO SEVILLA.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión se ordenara REMITIR el Expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario Y Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.


MOM/GF/*GM
20321