REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
205º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192015000155
ASUNTO Nº. FP02-S-2014-000325

Cursa por este Tribunal juicio de interdicción presentado por la ciudadana María Elena Herrera de Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.883.588, actuando en su carácter de hija de la ciudadana Margarita Herrera Ochoa, representada por las profesionales del derecho Edith González de Velásquez y Leonor Velásquez Bello, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 103.650 y 184.178 todas de este domicilio.

Ahora bien, el 29 de junio de 2015 la apoderada de la parte actora por medio de diligencia desiste del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal niega la homologación del desistimiento por cuanto los juicios sobre estado y capacidad de las personas son indisponibles y no puede la demandante desistir del procedimiento como si se tratara de una pretensión de carácter patrimonial lo que se infiere de la facultad que tiene el Juez de iniciar o proseguir de oficio el procedimiento de interdicción.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.


MAC/SC/mares