REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192015000166
ASUNTO Nº. FP02-V-2015-000164


Vista la reconvención propuesta por el demandado Omar Martinez, profesional del derecho, inscrito en el Inpreabogao bajo el Nº. 164.601, apoderado judicial de la ciudadana Lediver del Carmen Hidalgo, parte demandada en el presente juicio tacha de falsedad de documento publico incoada por Juan Carlos Ysava Lopez, cuyo objeto es que se declare la nulidad del contrato de compraventa mediante el cual el demandante Juan Carlos Ysava adquirió la casa nº 31 de la calle Los Bucares en el sector Negro Primero de Vista Hermosa, este Tribunal encuentra que la pretensión de nulidad de un contrato se tramita por el procedimiento civil ordinario en tanto que la tacha de falsedad (por vía principal) se sustancia por el procedimiento especial previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil siendo ambos procedimientos incompatibles lo que determina la INADMISIBILIDAD de la reconvención.

En el juicio de nulidad de contrato después del acto de contestación de la demanda se abre de pleno derecho el lapso de promoción de pruebas y acto seguido después de la oposición a las pruebas y la providencia de admisión comienza a correr el lapso de evacuación.

En cambio, en el procedimiento de tacha el juez debe fijar en el 2º día de despacho siguiente a la contestación los hechos que serán objeto de prueba por ambos litigantes, pudiendo desechar de plano la prueba de los hechos alegados si estos son insuficientes para invalidar el documento. Antes de este acto no puede comenzar a computarse el lapso de promoción. Por otro lado, el lapso de evacuación no corre hasta tanto el juez se traslade hasta la oficina donde fue otorgado el documento tachado para inspeccionar los protocolos y confrontarlos con el documento tachado. Además, en el juicio de nulidad los testigos se promueven en el lapso de promoción y su identidad no se conoce sino hasta el último día del lapso, en tanto que en el juicio de tacha los testigos deben promoverse en el un lapso ad hoc, el segundo día siguiente a que el tribunal determine los hechos que cada parte debe probar. Así pues, en el presente caso se configura una de las causales de inadmisibilidad de la mutua petición prevista en el artículo 367 del Código Procesal Civil.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la reconvención por nulidad de contrato de compraventa incoada por Lediver del Carmen Hidalgo en contra de Juan Carlos Ysava López.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de julio del dos mil quince. Años 206° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) minutos de la tarde.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-


MAC/SC/mares