REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2015-000532
El 25/05/2015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda de acción mero declarativa interpuesta por el ciudadano Eduardo Robircio Lozano Hernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.077.080 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Alides Ismara Castro Bastardo, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.127 contra los ciudadanos Carlos Eduardo Lozano Machado, Gutberto De Jesús Lozano Machado, Luis Manuel Lozano Machado, Irama De Jesús Lozano Machado y Alexander José Lozano Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10569391, 10569242, 11726478, 13015902, y 13015901, respectivamente, y todos de este mismo domicilio, mediante la cual alega:

Que mantuvo una unión en forma interrumpida, publica, pacifica y notaria por mas de 50 años con la ciudadana Irma Machado Medina fallecida en fecha 16 de abril del año 2015.

Que la ciudadana Irma De Jesús Machado era de estado civil soltera al igual que el demandante Eduardo Robircio Lozano, no tenían ningún impedimento para contraer matrimonio en cualquier momento, mantuvieron su relación a vista de todos en forma notoria y con la apariencia de un verdadero matrimonio.

Expresa que procrearon y criaron juntos 5 hijos cuyos nombres son: Carlos Eduardo Lozano Machado, Gutberto De Jesus Lozano Machado, Luis Manuel Lozano Machado, Irama De Jesus Lozano Machado y Alexander Jose Lozano Machado todos mayores de edad, e identificados con las cedulas de identidad Nros V- 10.569.391, 10.569.242, 11.726.478, 13.015.902, 13.015.901, respectivamente.

Solicita el demandante Eduardo Robircio Lozano Hernandez que se declare la certeza que fue el concubino de la ciudadana Irma de Jesús Machado Medina, que los demandado reconozcan la existencia de sus derechos como concubino, que los demandados acepten que durante la unión estable entre la Ciudadana Irma De Jesús Machado y Eduardo Robircio Lozano Hernández adquirieron prestaciones sociales, pensión y jubilación por los servicio prestados en el jardín de infancia la Llovizna dependiente del Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar y pensión de vejez del instituto Venezolano de los Seguros Sociales que le corresponden como concubino sobreviviente.

Estima el valor de la demanda en la suma de doscientos mil bolívares (200.000,00) los cuales equivalen a 1333,33 unidades tributarias.

En fecha veintiséis de mayo de 2015, este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta por el ciudadano Eduardo Robircio Lozano Hernández, contra los ciudadanos Carlos Eduardo Lozano Machado, Gutberto De Jesus Lozano Machado, Luis Manuel Lozano Machado, Irama De Jesus Lozano Machado y Alexander Jose Lozano Machado y se ordenó emplazar a los demandados mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia y a la representación Fiscal del Ministerio Público en materia Familia.

En fecha 17 de junio de 2015 los demandados Carlos Eduardo Lozano Machado, Gutberto De Jesús Lozano Machado, Luis Manuel Lozano Machado, Irama De Jesus Lozano Machado y Alexander José Lozano Machado procedieron a dar contestación a la demanda donde admitieron y reconocieron todos los hechos como ciertos.

En fecha 30 de junio de 2015 la parte actora introdujo diligencia donde pide a este tribunal la homologación del presente juicio por los hechos admitidos en la contestación por todos los demandados

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

En el articulo 363 del código de procedimiento civil nos expone que si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal…”

El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora.
Ahora en el escrito de contestación la parte demandada admitió y reconoció todos los hechos narrados por el actor.

Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido convenimiento y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el convenimiento efectuado por todos los litisconsortes pasivos.

En consecuencia, se declara que el ciudadano Eduardo Robircio Lozano Hernández e Irma De Jesús Machado Medina vivieron en concubinato desde el 23/07/1964 hasta el 16/04/2015.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SACH/trinavf.
Resolución Nº PJ0192015000167