REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de julio del 2.015
205° y 156°
En fecha 11 de abril del 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este tribunal en la misma fecha, demanda de Partición de la Comunidad Hereditaria, la cual fue intentada por laS ciudadanas Carmen Ramona Flores viuda de Acero y Carmen de Lourdes Acero Flores de Zubillaga, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.979.726 y 4.983.720, de este domicilio, representadas por el abogado Pedro Rafael Goitia Manzano, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.566 contra la sucesión de Carlos José Acero flores, representada por las ciudadanas Shuaida Maribel Márquez Bellorin viuda de Acero e Yskel Angélica Acero Flores, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.523.146 y 12.600.332 y de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267.3 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE CUANDO DENTRO DEL TERMINO DE SEIS MESES CONTADOS DESDE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR LA MUERTE DE ALGUNO DE LOS LITIGANTES O POR HABER PERDIDO EL CARÁCTER CON QUE OBRABA, LOS INTERESADOS NO HUBIERIEN GESTIONADO LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA, NI DADO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL IMPONE PARA PROSEGUIRLA.".-
II
Es evidente, que desde el día 16 de septiembre del 2.014 esta causa ha estado suspendida por la muerte de la demandante Carmen Ramona Flores viuda de Acero, ha transcurrido con creces el lapso seis (06) meses previstos en el artículo 267.3 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los herederos del demandado; en concreto, el demandante no ha instado la citación de su contraparte poniendo a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia, en el presente juicio de Partición de la Comunidad Hereditaria
Notifíquese al demandante de ésta Decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/leydner.
Resolución N°: PJ0192015000168.-
Asunto: FP02-V-2014-000426
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