REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192015000175
ASUNTO Nº. FP02-M-2015-000005
Cursa en este Tribunal demanda por cobro de bolívares vía intimación incoada por Fernando Jiménez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.713, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio y de este domicilio, contra Rachid Ricardo Hassani El Souki, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.872.854 como beneficiario de la letra de cambio y domiciliado en Urbanización Manar Nº 16 de la calle principal de Las Flores.
Este Tribunal en auto de fecha 09 de febrero de 2015, exhortó a la parte actora a que en un plazo de tres días (03) días de despacho siguientes a la fecha consignara el original de la letra de cambio, documento necesario para admitir la demanda.
Ahora bien, se observa que desde la fecha en que se le otorgó a la parte actora el plazo señalado hasta el actual momento no ha cumplido con la consignación de la prueba autentica en original. En consecuencia, la demanda es inadmisible por cuanto la letra de cambio es un instrumento privado y es necesario su original admitir la demanda por el procedimiento monetario, tal como lo establece el artículo 643.2 del Código de Procedimiento Civil que establece la admisibilidad de la demanda si no se acompaña la prueba escrita del derecho que se alega, prueba escrita que cuando se refiere a documento privado no puede ser sino el original, pues las copias fotostáticas únicamente se admiten a documentos públicos o auténticos.
En razón de las consideraciones precedentes este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por el ciudadano Fernando Jiménez contra Rachid Ricardo Hassani.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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