REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192015000176
ASUNTO: FP02-V-2012-001090

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En fecha 26 de julio de 2013 este Tribunal admitió demanda de impugnación de paternidad presentado por la ciudadana Carmen Ramona Solorzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 2.434.325 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Carlos José Lizardi, abogado libre en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 86.169 y de este domicilio, contra los ciudadanos Eduardo Cruz Martín y Eira de la Cruz Solórzano, el primero de nacionalidad española y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. E-605.533 y V-8.877.910 ambos de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

I I
Es evidente que, desde el día 04 de diciembre de 2013, fecha en la cual este tribunal ordeno librar el edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Civil, no consta en autos que se hubieran realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de impugnación de paternidad incoada por Carmen Ramona Solórzano contra los ciudadanos Eduardo Cruz Martín y Eíra de la Cruz Solórzano.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la diez y media de la mañana (10:30 am).

La secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO