REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de julio de dos mil quince.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2015-000631
Por cuanto fue recibida por ante este Tribunal, la demanda de divorcio distinguida con el Nº ASUNTO: FP02- V-2015-000631 presentada por la ciudadana Ana Isabel López Franco, y en vista que este proceso desde el auto de fecha 13 de junio de 2014 en la cual exhorta a la interesada que manifieste si durante la unión conyugal se procrearon hijos y sus respectivas edades en caso afirmativo, concediéndole un plazo de tres (3) días de despacho, el cual corre inserto en el folio siete (7), y hasta la presente fecha ha permanecido paralizada en estado de admisión debido a que la accionante no suministró la información requerida por el tribunal, motivado por, la falta de impulso procesal de la parte interesada y por cuanto ha transcurrido suficientemente el plazo para que la parte actora haya manifestado interés en la presente causa al punto que la misma se ha mantenido paralizada, el Tribunal considera que en el caso de autos ha operado el decaimiento del interés y así lo declara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de ocho (8) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/aji
Resolución Nº PJ0192015000174
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