REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2012-000181
En fecha 07/02/2012 fue consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento querella interdictal restitutoria de la posesión presentada por el ciudadano Asdrúbal José Araujo Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.175.900, asistido por el profesional del derecho Carlos Amauris Aular Cabeza, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.601 contra el ciudadano Rommel José Araujo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.857.763. El Tribunal dictó sentencia interlocutoria por virtud de lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil que admitió la querella interdictal interpuesta por el ciudadano Asdrúbal Araujo Aponte en contra del ciudadano Rommel José Araujo Gutiérrez por cuanto el demandante demostró preliminarmente su condición de poseedor, la ocurrencia del despojo y su querella fue interpuesta, aparentemente, dentro del lapso de un año siguiente al despojo. Asimismo fijó una caución de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) que debió constituir el querellante para que el Tribunal decretara la restitución de la posesión conforme a lo que establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil; caso de que manifieste que no esta dispuesto a constituir la caución se decretará el secuestro de la cosa litigiosa y después que se ejecute la restitución o el secuestro se ordenará la citación del querellado, quedando abierta la causa a pruebas por diez días de despacho.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 23 de mayo del 2012, fecha en la cual la parte actora solicitó nueva prórroga para consignar un documento donde conste los linderos del inmueble objeto del presente juicio, a fin de decretar la medida de secuestro sobre una casa distinguida con el Nº 12, ubicada en la calle Raúl Leoni, barro La Democracia en la parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, no consta cumplimiento de la parte accionante.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente querella interdictal interpuesta por el ciudadano Asdrúbal Araujo Aponte en contra del ciudadano Rommel José Araujo Gutiérrez.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 23 días del mes de julio del dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.)
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192015000179
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