REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000307
Visto el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2015, por los demandados ciudadanos Jovanni José Abache Mijares, Victor José Abache Mijares, Katerine del Carmen Abache Mijares, Rosio del Valle Abache Mijares y Victor José Abache Fajardo, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 13920094, 13156234, 14410005, 21008494 y 24378504, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho Héctor Pereira, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193411, este Tribunal pasa a pronunciase de la siguiente manera:
Las partes demandadas, reconocieron como ciertos tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en el escrito de la demanda, y convienen en todo cuanto se les demanda, y expresamente declaran:
Convienen que sus padres Victor José Abache y Elsa del Carmen Mijares convivieron en concubinato por un periodo de cuarenta (40) años ininterrumpidos desde 1975 hasta el 21 de febrero de 2015, día en que falleció su progenitor, residenciado en la calle Rosario, Nº 50, barrio Puerto Escondido, parroquia Catedral, Municipio Heres, ciudad Bolívar.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por los demandados, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el diario “El Luchador” un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.
Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitres días del mes de julio del dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/aji
Resolución Nº PJ0192015000177
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