REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

ASUNTO: FP02-A-2012-000002

En fecha 20 de Noviembre de 2012 se recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por partición intentada por el ciudadano Mario Rafael Plaz Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.885.914 y de este domicilio contra el ciudadano Pedro José Plaz Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.869.521 y domiciliado en Puerto Ordaz.

I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.

II
Desde el día 25 de Octubre de 2013, fecha en la cual se ordeno agregar al expediente la comisión conferida al Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto en el folio 37, no consta que la parte interesada hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por PARTICION.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCH/tgsdm.
Resolución Nº PJ0192015000182