REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192015000184
ASUNTO Nº. FP02-R-2015-000200
Visto el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Luis de Jesús Valor y Darcylene del Carmen Valor Muñoz, venezolanos, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 71.855 y 131.880, actuando el representación de la ciudadana Xiomara Freites de Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.594.812, en su condición de socia, directora y representante legal de la sociedad civil Unidad Educativa La Octava estrella, S.A, constituida por ante el Registro Publico del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, estado Bolívar en fecha 07 de agosto de 2006, bajo el Nº. 25 Protocolo Primero, tomo 15 del tercer trimestre del año 2006, siendo su última modificación ante el mismo registro el 10 de abril de 2015, bajo el Nº. 09, folio 36 del tomo 9 del protocolo de transcripción del presente año.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas que conforman este expediente se evidencia que trata de un recurso de hecho en contra de una decisión dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 22 de julio de 2015.
Ahora bien, desde la entrada en vigencia de la resolución de la Sala Plena 2009.0006 de fecha 18 de marzo de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009 se ha interpretado por la Sala de Casación Civil que el Tribunal de Alzada de los Juzgados de Municipio es el Juzgado Superior de la respectiva jurisdicción. En consecuencia, este Juzgado Segundo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento y decisión del recurso de hecho interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Heres.
Envíese el expediente al Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/mares
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