REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de julio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000746
Vista la anterior demanda de interdicción civil interpuesta por la ciudadana Dalia del Carmen Salazar Vásquez, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4601699 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Dennys Alberto González Vásquez, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87767 y de este domicilio. Désele entrada en los libros de registros de causas respectivas.
La accionante dice que en fecha 10 de julio del año 2015, fallece su señora madre Ana Dolores Vásquez de Salazar.
Señala que dado a que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), exigió un informe psicológico para poderle otorgar la pensión de sobreviviente de su fallecida madre a su hermano ciudadano Omar Rafael Salazar Vásquez, y como indico con anterioridad sufre de Síndrome de Down.
Alega que dicho informe psicológico, fue realizó a su hermano en julio del año 2015, por el Psicólogo Alí Palacios Dávila, donde concluye que se trata de un caso de síndrome de Down, con retardo mental severo, en condición de custodiable total, por tal motivo considera recomendable otorgarle la pensión de sobreviviente.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
El supuesto entredicho, Omar Rafael Salazar Vásquez, padece presuntamente de síndrome de Down, padecimiento que por máximas de experiencia este juzgador conoce que su origen es congénito. Omar Rafael nació en el año 1958 según la copia del acta de nacimiento que fue anexada a la solicitud de interdicción; por consiguiente, la competencia para instruir esta causa la tiene el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial en atención a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional plasmada en el fallo nº 289 del 18 de marzo de 2015.
Por las razones expuestas se declina la competencia en el Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
Remítase el expediente. Líbrese Oficio. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/aji.
Resolución Nº PJ0192015000185
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