REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2014-001257


En fecha 11 noviembre de 2014 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por cumplimiento de contrato de mutuo intentada por el ciudadano Rafael Rodil Bovell, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.595.754, debidamente asistido por la abogada, Pedro Rafael Goitia Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9566, contra la ciudadana Dania Estela Baduel Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.657.358 y de este domicilio.


En fecha 14 de noviembre de 2014 fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a la demandada Dania Estela Baduel Vera, mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia.

Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, solicito la parte actora Rafael Rodil Bovell, debidamente asistido por el profesional del derecho Pedro Rafael Goitia Manzano, consigno los monumentos a los efectos de citar personal de la demandada.

En fecha 01 de julio de 2015 se recibió escrito presentado por el ciudadano demandante Rafael Rodil Novell y Marlene de Jesús García de Rodil, debidamente asistidos por la profesional del derecho Rosaura Cusimano, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113201, mediante el cual: solicitan el desistimiento de la presente causa. El tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologar como en efecto lo hace el desistimiento del procedimiento. Además se ordena devolver los originales señalados previa certificación en autos. En consecuencia, se ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de tres (3) piezas, la principal consta de ciento veintiuno (121) folios útiles, un cuaderno separado de medidas consta de trece (13) folios útiles y otro cuaderno separado consta de treinta y dos (32) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,


Dr. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.

MAC/aji
Resolución Nº PJ0192015000157