REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

Visto el escrito que contiene la transacción suscrita entre las partes intervinientes en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal incoado por José Benjamín González Marín contra Asmchan Coromoto Nasser Rivero, plenamente identificados en autos, el tribunal, por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a homologar, como en efecto así lo hace, dicha transacción celebrada por las partes quienes han decidido de mutuo acuerdo la partición de bienes conyugales del siguiente tenor:

Primero: Una (01) vivienda identificada con el Nº 37, ubicada en la manzana 16, segunda etapa de la Urbanización Los Próceres, Parroquia Agua Salada, dicho inmueble nunca fue cancelado y como se debía en su totalidad no entró en la comunidad de bienes, el ciudadano José Benjamín González Marín le cede el 50% que le pudiera corresponder a él por liquidación de comunidad conyugal a la ciudadana Asmchan Coromoto Nasser Rivero.

Segundo: Un (01) vehiculo Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA/DESING T; Color: BEIG; Placa: AGR52J; Serial de Carrocería: kl1jm52bx7k691774; Serial de Motor: F18D3060551K; Uso: PARTICULAR, Año: 2007; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, que pertenece o perteneció a la comunidad matrimonial y se encuentra en poder del ciudadano José Benjamín González Marín. Los excónyuges acuerdan que se adjudique al ciudadano José Benjamín González Marín.

Tercero: En cuanto a las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano José Benjamín González Marín y Asmchan Coromoto Nasser Rivero, adquiridas en la Comandancia de Policía del Estado Bolívar y en la Universidad de Oriente (UDO) Núcleo Bolívar las partes convienen que se oficie a esas entidades a los efectos de que se deje sin efecto las medidas de embargo en esos organismos.

De esta manera y con las condiciones expresadas las partes declaran que en virtud de la partición y liquidación de comunidad conyugal queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia nada reclaman por concepto de esa comunidad. El Tribunal deja sin efecto las medidas decretadas en fecha 07 de mayo del 2009 y ordena expedir por secretaría copias certificadas a las partes, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de un cuaderno principal que consta de ciento noventa (190) folios útiles y un cuaderno separado de medidas que consta de veinticinco (25) folios útiles. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortes B.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Àngela
ASUNTO: FP02-F-2009-000235
Resolución Nº PJ0192015000163.