REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2015-002153
Vista la solicitud de entrega material presentada por el ciudadano Conrado Marin Marin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.586.723 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Wilfredo Benjamín D’ancona Correa, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.632, quienes exponen: Que realizó la compra- venta de un bien inmueble a los ciudadanos Alicia Margarita De Rivera, Olga Isabel Rossi de Long, Ramón Ernesto Rossi, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.022.761, 770.513 y 8.897.649, la primera de este domicilio, la segunda domiciliada en Puerto Ordaz y el tercero en su condición de coheredo y apoderado general de los ciudadanos Eduardo Allembert Rossi y José Gregorio Allembert Rossi, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nrios. 4.981.188 y 8.853.976 y domiciliados en Puerto Ordaz, estado Bolívar, sucesores de la difunta Carmen Trina Rossi García, compra realizada en fecha 09/09/07, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, bajo el nro. 23, folio 100 al 103 y documento donde consta la cancelación total del inmueble debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, bajo el nº 20, asiento registral del inmueble matriculado con el nº 299 correspondiente al libro de folio real nº 39, folio 214, tomo 3 protocolo de transcripción del año 2.010, cuyos linderos son: Norte: con la avenida Guayana; Sur: con solar y casa que son o fueron de Mercedes Tomasa; Este: su frente, avenida Mercedes y Oeste: casa y solar de la familia Sánchez.
Que del referido inmueble está en posesión solo de una parte del terreno donde construyó unas bienhechurías mas no de la vivienda principal a pesar de haber firmado el documento de compra- venta y que pagó íntegramente el precio total no ha encontrado la forma ni manera que le sea entregado en su totalidad el inmueble de forma voluntaria debido a que una de las vendedora ciudadana Alicia Margarita Rossi de Rivera se niega a hacer entrega del inmueble que se comprometió entregar el 06/08/2013.
El Tribunal observa que la presente causa es una solicitud de entrega material para cuyo conocimiento son competentes los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 que establece: los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil. En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente solicitud.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las once y tres (11:03 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192015000162
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