REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de julio de dos mil quince.
205º y 156º
Visto el desistimiento hecho por el abogado Roger José Moran Zambrano, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.740 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Luis José Guerra en el juicio de divorcio en contra de la ciudadana Rosa Magaly Medina, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el apoderado esta facultado para desistir conforme al poder que cursa al folio 67, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el referido desistimiento del procedimiento como en efecto lo hace; En consecuencia, se ordena la devolución del acta de matrimonio cursante a el folio 04, previa certificación y se ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de (1) pieza consta de ciento treinta y seis (136) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/trinavf
ASUNTO: FP02-V-2012-001473
Resolución Nº PJ0192015000160
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