REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192015000164
ASUNTO Nº. FP02-A-2014-000007

Visto el escrito presentando por la abogada Scarlet Pamela Bello Velozo, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 106.508, en su condición de apoderada de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS S.S. & P. C.A. quien expone:

Que en el presente juicio de acción reivindicatoria incoada por el ciudadano Domingo Salvatori contra su presentada sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS S.S. & P. C.A ha denotado un estado de indefensión de la defensora judicial designada ya que debió ser diligente para contestar la demanda y así evitar la confesión ficta que establece el Código de Procedimiento Civil, y no consignando diligencia señalando que no pudo ejercer su cargo debido a que no le fue suministrado los emolumentos para sacar copias a la demanda argumento que además es falso.

Alega que habida cuenta las actuación de la defensora judicial vulnera el derecho de la defensa de su representada, impidiendo ahora contestar el libelo por lo que resulta forzoso solicitar la reposición de causa al estado de que se reabra el lapso de contestación.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La apoderada de la parte accionada ha solicitado la reapertura del lapso de contestación alegando la actuación insuficiente de la defensora ad litem para localizar a su representado.

Consta en autos que el 28 de mayo hogaño se perfeccionó la citación de la defensora judicial Silvana Castro. El 26 de junio la defensora presentó una diligencia en la que expuso que no había podido emprender la tarea de localizar a la parte accionada porque la actora no le suministró las litis expensas necesarias para tal fin. Ese día correspondía al 18º del lapso de contestación.

El 30 de mayo se dio por citada la abogada Scarlet Pamela Bello quien consignó un poder apud acta que acredita su condición de apoderada de la sociedad demandada. Ese día transcurría el 20º del lapso de contestación.

El artículo 49-1 de la Constitución de la República Bolivariana consagra el derecho de toda persona a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Obviamente que la demandada no gozaría de ese derecho si se le exigiera que el mismo día que se dio por citada debió presentar su contestación, pues el lapso correspondiente ya había comenzado a correr desde que se citó a la defensora judicial. Por este motivo es procedente su solicitud de reposición ante la evidencia de que para el 18º día del lapso de emplazamiento la defensora por causas no imputables a ella no había cumplido con su deber de localizar a la parte accionada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la petición de reposición formulada por la abogada Scarlet Pamela Bello Velozo apoderada de la sociedad mercantil Servicios y Suministros S.S. & P. C.A y se REABRE el lapso de contestación de la demanda a partir del día siguiente de la publicación de esta decisión.

Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La…/…
Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-


MAC/SC/mares.-