REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 201º Y 153º

ASUNTO: FP02-N-2011-000077
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Parte Actora: CESAR ALEXANDER SAAVEDRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14.669.384.
Co-Apoderados Judiciales de la Parte Actora: LILINA NUÑEZ COA, PEDRO OVIEDO y TATIANA BENAVIDES REYES, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 32.537, 5.013 y 76.607, respectivamente.
Parte Demandada: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
Terceros Intervinientes: VENIRAN TRACTOR, C.A.
Apoderado Judicial Del Tercero Interviniente: No constituido.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD

ANTECEDENTES:
Visto que en fecha Seis (06) de Julio de 2015 las partes involucradas en este Juicio, acudieron a la sede de este Tribunal a los fines de solicitar la celebración de una Audiencia Especial, en la que piden se homologue el convenio celebrado. A tales efectos comparecieron el ciudadano CESAR SAAVEDRA, identificado como parte Recurrente, debidamente acompañado del ciudadano PEDRO OVIEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 5.013, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Recurrente en esta causa, según Poder que corre inserto al Expediente y por la otra la ciudadana CARMEN PARADA NOVELLI, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 18.081, actuando en representación de la empresa Recurrida VENIRAN TRACTOR, C.A., por lo que consignaron en el Expediente Escrito indicando que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin a este juicio, en tal sentido, escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Los Firmantes del acuerdo Transaccional, señalan que la parte Recurrente dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito en el mencionado escrito, con lo que se dan los más amplios finiquitos.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto autoridad de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano CESAR SAAVEDRA, suficientemente identificado como parte Recurrente, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares Nº: 2011-00282, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena dar por Terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA,



ABG. KIRA MARES PEREIRA

En esta misma siendo las 12:30 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto.-
LA SECRETARIA,

OVR/km.