REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001022
ASUNTO : FP11-L-2011-001022

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: Ciudadanos OMER ELEAZAR PINTO LUNAR y ARMANDO JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.726.339 y V-11.969.282, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: YARISMILDY DEL VALLE PACHECO BRITO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.050.-
DEMANDADA: FIESTA CASINO GUAYANA, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció a la audiencia de Juicio.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En fecha 11 de Octubre de 2011 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz, demanda presentada por l abogada YARISMILDY PACHECO y MAYERLI ESTANGA, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos PARTES:
DEMANDANTES: Ciudadanos OMER ELEAZAR PINTO LUNAR y ARMANDO JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.726.339 y V-11.969.282, respectivamente.
En fecha 20 de Octubre de 2011 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, admite la demanda y ordena la notificación de la demandada.
En fecha 17e Noviembre de 2011 el ciudadano alguacil DIXON GARCIA consigna boleta de notificación recibida por la empresa y en fecha 17 de Noviembre de 2011 la secretaria MARIANY GONZALEZ deja constancia de la certificación de la notificación.
En fecha 02 de Diciembre de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, da inicio a la Audiencia Preliminar y la misma culmina en fecha 08 de Mayo de 2012 da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena la incorporación de los medios probatorios.
En fecha 14 de Mayo de 2012 la parte demandada FIESTA CASINO GUAYANA, C.A. presenta su escrito de contestación de la demanda y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz remite el expediente a los tribunales de Juicio.
En fecha 06 de Junio de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz le da entrada al expediente y ordena su anotación en el libro de causas.
En fecha 13 de Junio de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz admite las pruebas y fija la audiencia de juicio para el día 01-08-2012.
En fecha 02-08-2012 se difiere la audiencia de juicio para el día 18-09-2012.
En fecha 27 de Septiembre de 2012 el nuevo juez RENE ARTURO LOPEZ RAMO, se aboca al conocimiento de l causa y ordena la notificación de las partes para ponerlas a derecho.
En fecha 15-10-2012 el ciudadano alguacil WUILLIANS CASTILLO consigna notificación positiva de la empresa a través de su abogado ALEJANDRO PAIVA, y la parte actora se da por notificada mediante diligencia presentada en fecha 19-10-2012.
En fecha 29-10-2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz fija la fecha de la Audiencia de Juicio para el 29-11-2012.
En fecha 29-11-2012 se realiza la audiencia de juicio y visto que falta la prueba de informes dirigida al Banco Banesco, este juzgado a solicitud de la aparte actora suspende la continuación de la audiencia hasta tanto conste en autos la prueba de informes; para lo cual se fijará por auto separado la fecha de reanudación de la audiencia.
En fecha 07-08-2014 se recibe prueba de informes enviada por el Banco Banesco y se agrega a los autos.
En fecha 27-10-2014 el tribunal acuerda remitir nueva solicitud de informes al Banco Banesco, para que remitan la información correcta de los números de cuenta de los ciudadanos OMER PINTO y JOSE JIMNEZ MARCANO.
En fecha 15-01-2015 se recibe prueba de informes enviada por el Banco Banesco y se agrega a los autos.
En fecha 16-04-2015 se recibe prueba de informes enviada por el Banco Banesco y se agrega a los autos.
En fecha 30-04-2015 el tribunal fija continuación de la audiencia de juicio para el 09-07-2015.
En fecha 09-07-2015 se reanuda la audiencia de juicio y dado que la parte demandada con comparece a la audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, procediendo este juzgador a declarar la admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo previa verificación que los hechos demandados no sean contrarios a derecho.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los actores que prestaron servicios para la demandada desde las siguientes fechas: 14-10-2002; 12-04-2005, respectivamente, el primero con mas de 8 años y el segundo con mas de 6 años de servicios.
Alegan los actores que fueron despedidos el 21 de Septiembre de 2011, motivado al cierre del Casino, y que debían pasa a firmar su renuncia y a recibir el pago de sus prestaciones sociales en forma sencilla sin ningún tipo de indemnización.
Alegan que desde el 30 de Mayo de 2011 no han recibido su sueldo completo ya que los mantenían en expectativas de que iban a abrir en cualquier momento, y se les pagaría lo adeudado.
Alegan que a pesar del cierre operativo de la empresa mantenían a los trabajadores a disposición de la empresa hasta el 21 de Septiembre del 2011, cuando les indican que deben renunciar porque no iban a seguir laborando y que sus prestaciones estaban calculadas hasta el 01-06-2011 y que para poder disponer de ellas debían renunciar.
Alegan que los trabajadores actores que el sueldo mensual era de (Bs. 5.845,00), es decir el salario diario era de (Bs. 194,83).
Alega que el trabajador OMER ELEAZAR PINTO LUNAR, solicita el pago de los siguientes conceptos: vacaciones del año 2010 y el bono vacacional del año 2010 a razón de 30.25 días calculados a (Bs. 194,83) para un total de (Bs. 5893,00); vacaciones fraccionadas del año 2011 a razón de 30.25 días y Bono vacacional fraccionado del año 2011 a razón de 16 días pagados a (Bs. 14,66) para un total de (Bs. 2.857,50); Utilidad del año 2011, por la cantidad de (Bs. 11.872,68); Bono de producción de 30 días por año (Bs. 4.383,67); sueldo pendiente de pago 111 días (Bs. 21.626,13); cesta de alimentación (Bs. 1.920,00); horas extraordinarias 3.500 horas (Bs. 189.945,00); Domingos y días Feriados 172 días (Bs. 50.265,28); antigüedad adicional art 108 LOT (Bs. 64.184,20); indemnización de antigüedad art. 125 LOT (Bs. 39.384,00) e indemnización por preaviso art. 125 LOT (Bs. 15.753,60). PARA UN TOTAL GENERAL DE (Bs. 408.188,12).
Alega que el trabajador ARMANDO JIMENEZ, solicita el pago de los siguientes conceptos: vacaciones del año 2010-2011 a razón de 27 días calculados a (Bs. 194,83) para un total de (Bs. 5.260,40); vacaciones fraccionadas 2011-2012 a razón de 11.66 días a (Bs. 194,83) para un total de (Bs. 2.273,01); Bono vacacional 2010-2011 a razón de 12 días pagados a (Bs. 194,83) para un total de (Bs. 2.337,96); bono vacacional fraccionado 2011-2012 a razón de 5.41 días a (Bs. 194,83) para un total de (Bs. 1.055,32); Utilidad del año 2011, por la cantidad de (Bs. 11.872,68); Bono de producción de 22.5 días a razón de (Bs. 194,83) para un total de (Bs. 4.383,67); sueldo pendiente de pago 111 días (Bs. 21.626,13); cesta de alimentación (Bs. 1.920,00); horas extraordinarias 3.000 horas (Bs. 162.810,00); Domingos y días Feriados 172 días (Bs. 50.265,28); antigüedad adicional art 108 LOT (Bs. 54.460,29); indemnización de antigüedad art. 125 LOT (Bs. 39.222,00) e indemnización por preaviso art. 125 LOT (Bs. 15.688,80). PARA UN TOTAL GENERAL DE (Bs. 373.175,55).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Alega en su escrito de contestación que niega que los trabajadores hayan tenido dos jornadas de trabajo y que hayan generado horas extraordinarias entre 1.600 y 3.500 horas extras para cada trabajador ya que el horario de trabajo era de 1:00 P.M. a 9:00 P.M (APERTURA) y luego de 4:00 P.M. hasta las 11:00 P.M. (INTERMEDIO) y de 9:00 P.M hasta las 5:00 A.M. (CIERRE), todos por períodos de un mes, por ello rechaza que adeude las cantidades demandadas por concepto de horas extras y días feriados trabajados.
Respecto al trabajador OMER ELEAZAR PINTO LUNAR: Admite que prestó servicios para la demandada desde el 14-10-2002 hasta el 31-05-2011 con el último cargo de supervisor de mesas.
Niega que haya sido despedido injustificadamente, por lo que no adeuda la cantidad demandada de (Bs. 39.384,00) y (Bs. 15.753,60) por este concepto.
Niega que adeude las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: antigüedad por (Bs. 64.184,20); Vacaciones fraccionadas período 2010-2011 (Bs. 5.893,60), bono vacacional fraccionadas período 2010-2011 (Bs. 2.856,20); utilidades fraccionadas período 2011 (Bs. 11.872,68).
Niega que haya cancelado mensualmente los salarios indicados en el libelo de la demanda y en la forma de cálculo de los mismos se señalan unas alícuotas que no están contenidas en las leyes venezolanas o en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Niega que adeude la cantidad de (Bs. 4.383,67) por bono de producción ya que la empresa no tiene establecido ese beneficio.
Niega que adeude los sueldos de los meses Junio, Julio, Agosto y Septiembre hasta el 21 del 2011 por la cantidad de (Bs. 21.626,13), ya que la relación de trabajo terminó en fecha 31 de Mayo de 2011 y no el 21 de Septiembre como lo indica el actor en su demanda.
Niega que adeude la cantidad de (Bs. 1.920,00) por concepto de cesta ticket ya que la relación terminó el 31 de Mayo de 2011.
Niega que adeude la cantidad de (Bs. 189.945,00) por concepto de horas extraordinarias.
Niega que adeude la cantidad (Bs. 50.265,28) por concepto de días domingos y feriados.

Respecto a la trabajadora ARMANDO JOSE JIMENEZ ,ARCANO: Admite que prestó servicios para la demandada desde el 12-04-2005 hasta el 31-05-2011 con el último cargo de supervisora de mesas.
Niega que haya sido despedido injustificadamente, por lo que no adeuda la cantidad demandada de (Bs. 39.222,00) y (Bs. 15.688,80) por este concepto.
Niega que adeude las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: antigüedad por (Bs. 54.460,29); Vacaciones fraccionadas período 2010-2011 (Bs. 5.260,41); vacaciones fraccionadas 2011-2012 (Bs. 2.273,01); bono vacacional fraccionadas período 2010-2011 (Bs. 2.337,96); bono vacacional fraccionadas período 2011-2012 (Bs. 1.055,32); utilidades fraccionadas período 2011 (Bs. 11.872,68).
Niega que haya cancelado mensualmente los salarios indicados en el libelo de la demanda y en la forma de cálculo de los mismos se señalan unas alícuotas que no están contenidas en las leyes venezolanas o en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Niega que adeude la cantidad de (Bs. 4.383,67) por bono de producción ya que la empresa no tiene establecido ese beneficio.
Niega que adeude los sueldos de los meses Junio, Julio, Agosto y Septiembre hasta el 21 del 2011 por la cantidad de (Bs. 21.626,13), ya que la relación de trabajo terminó en fecha 31 de Mayo de 2011 y no el 21 de Septiembre como lo indica el actor en su demanda.
Niega que adeude la cantidad de (Bs. 1.920,00) por concepto de cesta ticket ya que la relación terminó el 31 de Mayo de 2011.
Niega que adeude la cantidad de (Bs. 162.810,00) por concepto de horas extraordinarias.
Niega que adeude la cantidad (Bs. 50.265,28) por concepto de días domingos y feriados.

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
Planteados como han quedado los hechos alegados por las partes, este tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar si la demandada adeuda a los trabajadores los conceptos demandados antigüedad, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono de producción, cesta de alimentación, salarios dejados de percibir, despido injustificado, horas extras y día domingo y feriados trabajados. Y así se establece.

Para decidir el Tribunal hará de seguidas el análisis del material probatorio inserto a los autos de la siguiente manera:

Pruebas aportadas por la parte actora:
Documentales:
1.- Marcadas Con la letra la “A” que van desde el folio 54 AL 101de la primera pieza del expediente y folios 02 al 45 de la segunda pieza del expediente, referidas a recibos de pago del ciudadano OMER ELEAZAR PINTO y de los folios 46 al 65 de ciudadano ARMANDO JOSE JIMENEZ, se le dan valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 78 de la LEY Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- Copias de consulta de movimiento de cuenta bancaria en Banesco cursante a los folios 66 al 85 de la segunda pieza del expediente de los ciudadanos OMER ELEAZAR PINTO y ARMANDO JOSE JIMENEZ, la misma es un documento de tercero que no es parte en el proceso por lo que no se le da valor probatorio por ser impertinente.
3.- Copia de horario de trabajo marcado con la letra “E” cursante al folio 86 al 92 de la segunda pieza del expediente se le da valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la LEY Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se indica los turnos de apertura, intermedio y cierre, y qué persona le correspondía los turnos indicados.
4.- Marcada con la letra “F” relación de propinas llevados por el trabajador ENRIQUE TORRES cursante a los folios 94 al 98 de la segunda pieza del expediente, la misma es un documento de tercero que no es parte en el proceso por lo que no se le da valor probatorio.
5.- Relación de control de horas extras marcada con la letra “G” del ciudadano RICARDO GONZALEZ, cursante a los folios 99 al 103 de la segunda pieza del expediente; y del ciudadano ENRIQUE TORRES cursante a los folios 104 al 105 de la segunda pieza del expediente no se le da valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la LEY Orgánica Procesal del Trabajo ya que se trata documentos de un tercero que no guarda relación con el expediente y son impertinentes.
5.- Relación de ganancias y pérdidas marcada con la letra “H” cursante a los folios 107 al 123 de la segunda pieza del expediente; la misma es un documento que no tiene identificación de quién lo elaboró por lo que se le da valor probatorio conforme con los artículos 10 y 78 de la LEY Orgánica Procesal del Trabajo.
6.-Copia de carnet de trabajo cursante a los folios 124 de la segunda pieza del expediente, se le da valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la LEY Orgánica Procesal del Trabajo donde se evidencia que el ciudadano OMER PINTO y ARMANDO JIMENEZ eran trabajadores de la empresa FIESTA CASINO GUAYANA, C.A. hecho que no es controvertido en la causa.
7.- Contrato de trabajo del ciudadano RAMIT ALICIA NAZIMA cursante al folio 125 marcado con la letra “J” de la segunda pieza del expediente, la misma es de un trabajador ajeno a la presente causa y no se le da valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la LEY Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba de testigos: los mismos no comparecieron a la audiencia de juicio y se declaró desierto.

Informes
Se solicitó a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar; la misma cursa a los folios 40 al 126 de la tercera pieza del expediente; la misma no fue impugnada y se le da valor de conformidad con el artículo 81 de la LOPTRA.
Cursa a los folios 16 al 36 de la tercera pieza del expediente informe rendido por el SENIAT la cual no fue impugnada y se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la LOPTRA.

Pruebas de la parte demandada:
Documentales:
1.- Cursante a los folios 131 al 133 y 141 al 143 de la segunda pieza del expediente relación de ingreso de los actores; la misma se le da valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la LEY Orgánica Procesal del Trabajo en la cual se evidencia que se cancelaron horas extras trabajadas así como días feriados y días domingos trabajados.
2.- Cursante a los folios 134 al 136; cálculo de prestaciones sociales del ciudadano OMER PINTO; y a los folios 144 y 145 de la segunda pieza del expediente cálculo de prestaciones sociales del ciudadano ARMANDO JIMENEZ; la misma se le da valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la LEY Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- Cursante a los folios 137 al 140 de la segunda pieza del expediente recibos de pago del ciudadano OMER PINTO; y a los folios 146 al 151 de la segunda pieza del expediente recibos de pago del ciudadano ARMANDO JIMENEZ; la misma se le da valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la LEY Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- Inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del 2do Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 31 de Octubre de 2011, cursante a los folios 152 al 176 de la segunda pieza del expediente; en la que se dejó constancia en el tercer particular que el casino se encuentra en funcionamiento y que la persona notificada de la inspección judicial manifestó que el casino está cerrado desde el 21 de Mayo de 2011. a la misma se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 111 de la LEY Orgánica Procesal del Trabajo.

Informe:
Se solicitó al Banco Banesco que informara sobre la veracidad de las cuentas nóminas de los trabajadores, y cursa al los folios 66 al 93 de la cuarta pieza del expediente respuesta emitida por Banesco, en la cual señala las cuentas que mantiene las ciudadanas ACUÑA CORTEZ ZURAIMA JOSEFINA y la ciudadana GONZALEZ SILVA MARIBEL las cuales son personas ajenas al presente proceso, por lo que se desecha la misma. Y a los folios 127 al 191 de la cuarta pieza del expediente informe rendido por el Banco BANESCO, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la LOPTRA, donde los actores tiene cuenta nómina con esa institución, y que la empresa FIESTA CASINO GUAYANA, C.A realizaba aporte de nómina en esas cuentas de cada uno de los trabajadores.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que configuran el presente expediente, nos encontramos en presencia de una incomparecencia, de la parte demandada a la Audiencia de Juicio. Por tal motivo, pasa este juzgador a sentenciar la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 151, segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa revisión de las pruebas aportadas al proceso, las cuales fueron evaluadas en el capítulo anterior a los efectos de determinar que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.
Alega la parte actora que la demandada le debe pagar a los ciudadanos OMER PINTO y ARMADNO JIMENEZ los conceptos de antigüedad, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono de producción, cesta de alimentación, salarios dejados de percibir, despido injustificado, horas extras y día domingo y feriados trabajados.
Antes de entrar al pronunciamiento de la presente causa por admisión de los hechos, debe pronunciarse este juzgador sobre la carga de la prueba en el presente proceso.
Como quiera que la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda reconoció que los actores sí prestaron servicios para ella, la carga de la prueba de los conceptos que se desprenden directamente de la relación de trabajo le corresponde a la parte demandada probar el hecho extintito de esa obligación. No obstante, en relación a los conceptos de horas extras, días domingos trabajados y días feriados trabajados, la carga de la prueba le corresponde a la parte actora, con independencia que la presente causa se esté decidiendo por la admisión de los hechos.
Como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de juicio y visto que los conceptos demandados por los actores referidos a los conceptos de antigüedad, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono de producción, cesta de alimentación, salarios dejados de percibir y despido injustificado, no son contrarios a derecho, este juzgador se ve en la forzosa necesidad de declarar como admitidos estos conceptos en las cantidades como fueron demandadas.
Sin embargo, en relación a las horas extras demandadas por ser las mismas exorbitantes y la carga de la prueba le corresponde a la parte demandada probarla, y dado que las horas extras exceden el límite máximo legal establecido en la ley; ahora bien, dado el hecho de haberse producido la admisión de los hechos, este juzgador ordena el pago de límite máximo establecido en la ley de cien horas extras al año para cada uno de los actores. OMER PINTO y ARMANDO JIMENEZ. Y así se decide.
En cuanto a los días DOMINGOS Y Feriados trabajadora, tal como se indicó up-supra, la carga de la prueba le correspondía a la parte actora y como quiera que ésta no indicó cuáles eran los días domingos trabajados y cuáles eran los días de fiesta trabajados, aunado al hecho que tampoco promovió ninguna prueba que demostrara que los actores trabajaron en esos días, es forzoso para este juzgador desechar dicho pedimento, Y así se establece

Por todo lo antes expuesto le corresponde a cada uno de los trabajadores los siguientes conceptos:

OMER PINTO, C.I. V-14.726.336
ANTIGUEDAD (Bs. 64.184,20)
Vacaciones 2010-2011 (Bs. 5.893,60)
Bono vacacional fraccionada 2010-2011 (Bs. 2.856,20)
Utilidades 2011 (Bs. 11.872,68)
Bono de producción (Bs. 4.383,67)
Sueldo pendiente meses Junio, Julio, Agosto Y septiembre (Bs. 21.626,13)
Cesta de alimentación (Bs. 1.920,00)
Horas extraordinarias (Bs. 5.427,00)
Indemnización por despido injustificado (antigüedad adicional) (Bs. 39.384,00)
Cesantía adicional (Bs.15.753,60)
TOTAL A PAGAR (Bs. 173.301,08)

ARMANDO JIMENEZ, C.I. V-11.969.282
ANTIGUEDAD (Bs. 54.460,29)
Vacaciones fraccionadas 2010-2011 (Bs. 5.260,41)
Vacaciones fraccionadas 2011-2012 (Bs. 2.273,01)
Bono vacacional 2010-2011 (Bs. 2.337,96)
Bono vacacional fraccionado 2011-2012 (Bs. 1.055,32)
Utilidades 2011 (Bs. 11.872,68)
Bono de producción (Bs. 4.383,67)
Sueldo pendiente meses Junio, Julio, Agosto Y septiembre (Bs. 21.626,13)
Cesta de alimentación (Bs. 1.920,00)
Horas extraordinarias (Bs. 5.427,00)
Indemnización por despido injustificado (antigüedad adicional) (Bs. 39.222,00)
Cesantía adicional (Bs. 15.688,80)
TOTAL A PAGAR (Bs. 143.922,76)

En aplicación de la admisión de los hechos este tribunal condena a la demandada FIESTA CASINO GUAYANA, C.A. para que pague a los actores las cantidades antes mencionadas. Y así se establece.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que interpusieran los ciudadanos OMER PINTO y ARMANDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.726.336 y V-11.969.282, respectivamente, ¬¬en contra de la empresa FIESTA CASINO GUAYANA, C.A.
SEGUNDO: No se condena en costas por cuanto la parte demandada no fue vencida totalmente.
TERCERO: En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, considerando para ello una tasa de interés de 3% anual hasta la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, se condena a la parte demandada su pago, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor desde la fecha del decreto de ejecución hasta la ejecución del mismo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 14 días del mes de Julio de 2015.- 205 de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA

Abg. OMARLIS SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.).-
LA SECRETARIA

Abg. OMARLIS SALAS