REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Catorce (14) de Julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001272
ASUNTO
: FP11-L-2012-001272

I.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: ciudadanos GOMEZ DOMINGO ALBERTO, DIEGO BAUTISTA ALEMAN, HECTOR JOSE MATA Y JUAN SANTOS MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.935.358, V- 8.647.427, V- 8.448.993 y V- 8.445.814, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS ACTORES: ciudadanas MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE Y ANA HORTENCIA FLORES, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.277 y 118.046, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), se rige por el Decreto Nº 6.068 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.425.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


II.-
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL

En fecha 03 de diciembre de 2012, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, interpuesto por los ciudadanos GOMEZ DOMINGO ALBERTO, DIEGO BAUTISTA ALEMAN, HECTOR JOSE MATA Y JUAN SANTOS MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.935.358, V- 8.647.427, V- 8.448.993 y V- 8.445.814, respectivamente, en contra de la empresa INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).

En fecha 05 de diciembre de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le dio entrada a la presente demanda y en fecha 10 de diciembre de 2012, se admitió la demanda.

En fecha 22 de julio de 2013, se redistribuyo la causa correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se celebró la audiencia preliminar.

En fecha 12 de diciembre de 2014, culmino la audiencia preliminar, se agregaron los escritos de promoción de pruebas.

En fecha 08 de enero de 2015, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación de las pruebas.

En fecha 13 de enero de 2015 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada a la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, admite las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 04 de mayo de 2015, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia para el día 29 de junio de 2015.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 29 de junio de 2015 y en fecha 06 de julio de 2015, se dicto el dispositivo del fallo; este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

III
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega en su libelo de demanda que el ciudadano DOMINGO ALBERTO GÓMEZ, ingresó a trabajar en el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) el día 09/07/1985, donde se mantuvo prestando servicios, hasta su jubilación, otorgada por la empresa según consta en documento emanado del INCES (Oficio GGRRHH/GRL Nº 294.000-1171), mantuvo una antigüedad en la Administración Pública de 26 años, 11 meses y 22 días, todo este tiempo laborando. Por cambio al nuevo régimen, se le hizo corte de sus prestaciones sociales el 18-06-97 desde el 09-07-85, para 12 años, 9 meses y 9 días, de servicios, por lo que desde el 19-06-97 al 31-08-11, mantuvo un nuevo tiempo de antigüedad de 14 años, 2 meses y 13 días, en el cargo de oficial de seguridad.

Alega en su libelo de demanda que el ciudadano DIEGO BAUTISTA ALEMÁN, ingresó a trabajar en el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) el día 23/03/1992, donde se mantuvo prestando servicios, hasta su jubilación, otorgada por la empresa según consta en documento emanado del INCES (Oficio GGRRHH/GRL Nº 294.000), mantuvo una antigüedad en la Administración Pública de 19 años, 05 meses y 8 días, todo este tiempo laborando. Por cambio al nuevo régimen, se le hizo corte de sus prestaciones sociales el 18-06-97 desde el 09-07-85, para 05 años, 2 meses y 25 días, de servicios, por lo que desde el 23-03-92 al 31-08-11, mantuvo un nuevo tiempo de antigüedad de 14 años, 2 meses y 13 días, en el cargo de oficial de seguridad.

Alega en su libelo de demanda que el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MATA, ingresó a trabajar en el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) el día 14/05/1987, donde se mantuvo prestando servicios, hasta su jubilación, otorgada por la empresa según consta en documento emanado del INCES (Oficio GGRRHH/GRL Nº 294.000-1172), mantuvo una antigüedad en la Administración Pública de 19 años, 05 meses y 8 días, todo este tiempo laborando. Por cambio al nuevo régimen, se le hizo corte de sus prestaciones sociales el 18-06-97 desde el 14-05-87, para 10 años, 1 mes y 4 días, de servicios, por lo que desde el 19-06-97 al 31-08-11, mantuvo un nuevo tiempo de antigüedad de 14 años, 2 meses y 13 días, en el cargo de oficial de seguridad.

Alega en su libelo de demanda que el ciudadano JUAN SANTOS MORENO, ingresó a trabajar en el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) el día 19/10/1988, donde se mantuvo prestando servicios, hasta su jubilación, otorgada por la empresa según consta en documento emanado del INCES (Oficio GGRRHH/GRL Nº 294.000), mantuvo una antigüedad en la Administración Pública de 22 años, 10 meses y 12 días, todo este tiempo laborando. Por cambio al nuevo régimen, se le hizo corte de sus prestaciones sociales el 18-06-97 desde el 19-10-88, para 08 años, 7 meses y 29 días, de servicios, por lo que desde el 19-06-97 al 31-08-11, mantuvo un nuevo tiempo de antigüedad de 08 años, 7 meses y 29 días, en el cargo de oficial de seguridad.

Alega que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) ha efectuado un mal cálculo del salario que le correspondía desde el año 1997, y esto le ha causado un gravamen.

Aduce que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeuda al ciudadano DOMINGO ALBERTO GOMEZ, los siguientes conceptos y cantidades:


CONCEPTOS CANTIDADES
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD Bs. 109.698,27
DIFERENCIA DE SALARIOS Bs. 288.792,76
DIFERENCIA DEL PAGO DE VACACIONES Bs. 15.546,43
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL Bs. 46.229,68
DIFERENCIA DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO Bs. 48.633,55
DIFERENCIA BONIFICACION DE ESTIMULO AL TRABAJO Bs.27.499,82
CLAUSULA 61º CCT 2007/2009 Bs. 8.207,84
DIFERENCIA DE BENEFICIO POR JUBILACION Bs. 48.880,75
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs. 60.780,37
TOTAL A DEMANDAR Bs. 740.606,13
ASI COMO TAMBIEN DEL AJUSTE A LA PENSION MENSUAL POR JUBILACION A LA CANTIDAD DE Bs. 1.405,79 MENSUALES A BS. 5.054,07, DESDE EL INCE PAGUE DIFERENCIA DE ESTA PENSION DE BS. 3.648,28, DESDE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA, HASTA EJECUCION DEL FALLO
PENSION DE JUBILACION (AJUSTADA) MENSUAL, Y NO CANTIDAD QUE SE LE VENIA PAGANDO Bs. 5.054,07
INTERESES DE MORA, MAS LA INDEXACION O CORRECCION MONETARIA


Aduce que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeuda al ciudadano DIEGO BAUTISTA ALEMAN, los siguientes conceptos y cantidades:


CONCEPTOS CANTIDADES
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD Bs. 63.169,23
DIFERENCIA DE SALARIOS Bs. 151.228,90
DIFERENCIA DEL PAGO DE VACACIONES Bs. 11.901,67
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL Bs. 36.048,30
DIFERENCIA DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO Bs. 63.201,20
DIFERENCIA BONIFICACION DE ESTIMULO AL TRABAJO Bs. 15.586,45
CLAUSULA 61º CCT 2007/2009 Bs. 8.354,63
DIFERENCIA DE BENEFICIO POR JUBILACION Bs. 16.451,58
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs. 40.929,76
TOTAL A DEMANDAR Bs. 406.871,73
ASI COMO TAMBIEN DEL AJUSTE A LA PENSION MENSUAL POR JUBILACION A LA CANTIDAD DE Bs. 1.548,22 MENSUALES A BS. 2.675,06, DESDE EL INCE PAGUE DIFERENCIA DE ESTA PENSION DE BS. 1.126,84, DESDE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA, HASTA EJECUCION DEL FALLO
PENSION DE JUBILACION (AJUSTADA) MENSUAL, Y NO CANTIDAD QUE SE LE VENIA PAGANDO Bs. 2.675,06
INTERESES DE MORA, MAS LA INDEXACION O CORRECCION MONETARIA



Aduce que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeuda al ciudadano HECTOR JOSE MATA, los siguientes conceptos y cantidades:


CONCEPTOS CANTIDADES
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD Bs.107.114,03
DIFERENCIA DE SALARIOS Bs. 237.865,09
DIFERENCIA DEL PAGO DE VACACIONES Bs. 23.629,95
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL Bs. 98.848,82
DIFERENCIA DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO Bs. 89.370,04
DIFERENCIA BONIFICACION DE ESTIMULO AL TRABAJO Bs. 56.700,21
CLAUSULA 61º CCT 2007/2009 Bs. 8.354,63
DIFERENCIA DE BENEFICIO POR JUBILACION Bs. 45.443,34
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs. 47.266,71
TOTAL A DEMANDAR Bs. 714.592,82
ASI COMO TAMBIEN DEL AJUSTE A LA PENSION MENSUAL POR JUBILACION A LA CANTIDAD DE Bs. 1.405,79 MENSUALES A BS. 4.789,66, DESDE EL INCE PAGUE DIFERENCIA DE ESTA PENSION DE BS. 3.383,87, DESDE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA, HASTA EJECUCION DEL FALLO
PENSION DE JUBILACION (AJUSTADA) MENSUAL, Y NO CANTIDAD QUE SE LE VENIA PAGANDO Bs. 4.789,66
INTERESES DE MORA, MAS LA INDEXACION O CORRECCION MONETARIA

Aduce que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeuda al ciudadano JUAN SANTOS MORENO, los siguientes conceptos y cantidades:


CONCEPTOS CANTIDADES
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD Bs. 85.053,47
DIFERENCIA DE SALARIOS Bs. 194.818,14
DIFERENCIA DEL PAGO DE VACACIONES Bs. 13.832,80
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL Bs. 41.215,35
DIFERENCIA DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO Bs. 84.003,81
DIFERENCIA BONIFICACION DE ESTIMULO AL TRABAJO Bs. 32.607,78
CLAUSULA 61º CCT 2007/2009 Bs. 8.281,33
DIFERENCIA DE BENEFICIO POR JUBILACION Bs. 33.365,78
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs. 43.833,63
TOTAL A DEMANDAR Bs. 537.012,09
ASI COMO TAMBIEN DEL AJUSTE A LA PENSION MENSUAL POR JUBILACION A LA CANTIDAD DE Bs. 1.405,79 MENSUALES A BS. 3.860,61, DESDE EL INCE PAGUE DIFERENCIA DE ESTA PENSION DE BS. 2.454,82, DESDE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA, HASTA EJECUCION DEL FALLO
PENSION DE JUBILACION (AJUSTADA) MENSUAL, Y NO CANTIDAD QUE SE LE VENIA PAGANDO Bs. 3.860,61
INTERESES DE MORA, MAS LA INDEXACION O CORRECCION MONETARIA

Esgrime que sea declarada la presente demanda Con Lugar.

IV
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Señaló que niega, rechaza y contradice que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES), le adeude a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO GOMEZ, DIEGO BAUTISTA ALEMAN, HECTOR JOSE MATA Y JUAN SANTOS MORENO, respectivamente, cantidad alguna por ningún concepto derivado de la terminación de la relación de trabajo, como son diferencia de antigüedad del viejo y nuevo régimen prestacional, diferencia de la cláusula 61 de la convención colectiva de trabajo, diferencia de salarios, diferencia de salarización del bono compensatorio, diferencia de la prima anti-inflacionario o zona de trabajo, diferencia de bonificación y diferencia de estimulo al trabajo, diferencia de beneficio de jubilación, e intereses sobre prestación de antigüedad, alegados en el escrito liberal.

Aduce que niega, rechaza y contradice que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) que le adeude al ciudadano DOMINGO ALBERTO GOMEZ, los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTOS CANTIDAD
ANTIGÜEDAD VIEJO Y NIEVO REGIMEN 109.978,27
DIFERENCIA DE SALARIOS 288.792,76
INCORRECTA SALARIZACIÓN DEL BONO COMPENSATORIO Y PRIMA INTINFLACIONARIA O ZONA DE TRABAJO 15.546.43
BONO VACACIONAL POR LA INCORRECTA SALARIZACION DEL BONO COMPENSATORIO Y PRIMA INTINFLACIONARIA O ZONA DE TRABAJO 46.229.68
BONIFICACION DE FIN DE AÑO 1.997 AL 2006 POR LA INCORRECTA SALARIZACION DEL BONO COMPENSATORIO Y PRIMA INTINFLACIONARIA O ZONA DE TRABAJO 113.386.47
BONIFICACION DE ESTIMULO AL TRABAJO 48.633,55
CLAUSULA 61 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2.360,40
BENEFICIO DE JUBILACÍON 48.880,75
INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 60.780,37

AJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION 1.4058,79 A 5.054,07

Aduce que niega, rechaza y contradice que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeude al ciudadano DOMINGO ALBERTO GOMEZ, la cantidad de Bs. 740.606,13, por la totalidad de los conceptos antes señalados.

Esgrime que niega, rechaza y contradice que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeude al ciudadano DOMINGO ALBERTO GOMEZ, intereses de mora, mas la indexación o corrección monetaria.

Aduce que niega, rechaza y contradice que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeude al ciudadano DIEGO BAUTISTA ALEMAN, los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTOS CANTIDAD
ANTIGÜEDAD VIEJO Y NIEVO REGIMEN 63.169,23
DIFERENCIA DE SALARIOS 151.288,90
INCORRECTA SALARIZACIÓN DEL BONO COMPENSATORIO Y PRIMA INTINFLACIONARIA O ZONA DE TRABAJO 11.907.67
BONO VACACIONAL POR LA INCORRECTA SALARIZACION DEL BONO COMPENSATORIO Y PRIMA INTINFLACIONARIA O ZONA DE TRABAJO 36.048,30
BONIFICACION DE FIN DE AÑO 1.997 AL 2006 POR LA INCORRECTA SALARIZACION DEL BONO COMPENSATORIO Y PRIMA INTINFLACIONARIA O ZONA DE TRABAJO 63.201,20
BONIFICACION DE ESTIMULO AL TRABAJO 15.586,45
CLAUSULA 61 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 8.654,63
BENEFICIO DE JUBILACÍON 16.451,58
INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 40.929,76

AJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION 1.548,22 A 2.676,06

Aduce que niega, rechaza y contradice que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeude al ciudadano DIEGO BAUTISTA ALEMAN, la cantidad de Bs. 406.871,73, por la totalidad de los conceptos antes señalados.

Esgrime que niega, rechaza y contradice que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeude al ciudadano DIEGO BAUTISTA ALEMAN, intereses de mora, mas la indexación o corrección monetaria.

Aduce que niega, rechaza y contradice que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeude al ciudadano HECTOR JOSE MATA, los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTOS CANTIDAD
ANTIGÜEDAD VIEJO Y NIEVO REGIMEN 107.114,03
DIFERENCIA DE SALARIOS 237.865,09
INCORRECTA SALARIZACIÓN DEL BONO COMPENSATORIO Y PRIMA INTINFLACIONARIA O ZONA DE TRABAJO 23.629.95
BONO VACACIONAL POR LA INCORRECTA SALARIZACION DEL BONO COMPENSATORIO Y PRIMA INTINFLACIONARIA O ZONA DE TRABAJO 98.848,82
BONIFICACION DE FIN DE AÑO 1.997 AL 2006 POR LA INCORRECTA SALARIZACION DEL BONO COMPENSATORIO Y PRIMA INTINFLACIONARIA O ZONA DE TRABAJO 89.370,04
BONIFICACION DE ESTIMULO AL TRABAJO 56.700,21
CLAUSULA 61 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 8.354,63
BENEFICIO DE JUBILACÍON 45.443,63
INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 47.266,71

AJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION DE 1.405,79 A 4.789,66


Aduce que niega, rechaza y contradice que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeude al ciudadano HECTOR JOSE MATA, la cantidad de Bs. 714.592,82, por la totalidad de los conceptos antes señalados.

Esgrime que niega, rechaza y contradice que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeude al ciudadano HECTOR JOSE MATA, intereses de mora, mas la indexación o corrección monetaria.

Aduce que niega, rechaza y contradice que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeude al ciudadano JUAN SANTOS MORENO, los siguientes conceptos y cantidades:
CONCEPTOS CANTIDAD
ANTIGÜEDAD VIEJO Y NIEVO REGIMEN 85.053,47
DIFERENCIA DE SALARIOS 194.818,14
INCORRECTA SALARIZACIÓN DEL BONO COMPENSATORIO Y PRIMA INTINFLACIONARIA O ZONA DE TRABAJO 13.832,80
BONO VACACIONAL POR LA INCORRECTA SALARIZACION DEL BONO COMPENSATORIO Y PRIMA INTINFLACIONARIA O ZONA DE TRABAJO 41.215,35
BONIFICACION DE FIN DE AÑO 1.997 AL 2006 POR LA INCORRECTA SALARIZACION DEL BONO COMPENSATORIO Y PRIMA INTINFLACIONARIA O ZONA DE TRABAJO 84.003,81
BONIFICACION DE ESTIMULO AL TRABAJO 84.003,81
CLAUSULA 61 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 8.281,32
BENEFICIO DE JUBILACÍON 33.365,78
INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 43.833,63

AJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION DE 1.405,79 A 3.865,61

Aduce que niega, rechaza y contradice que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeude al ciudadano JUAN SANTOS MORENO, la cantidad de Bs. 537.012,09, por la totalidad de los conceptos antes señalados.

Esgrime que niega, rechaza y contradice que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOSCIALISTA (INCES) le adeude al ciudadano JUAN SANTOS MORENO, intereses de mora, mas la indexación o corrección monetaria.

Esgrime en cuanto a la diferencia por la prima anti inflacionaria (zona de trabajo), rechaza su procedencia, aduciendo que la pagaba mes a mes, tal como se evidencia de los listines de pago y en la planilla de liquidación de prestaciones sociales; para ella, eso constituye un reembolso, el cual se le cancela para restablecer una situación patrimonial en la que incurrió la trabajadora como consecuencia de la prestación del servicio, y no como una ganancia o remuneración, es una bonificación para el trabajo, y no por el trabajo, no constituyendo salario.

Aduce que niega la procedencia del resto de los conceptos aduciendo que no era posible la salarización de la prima anti inflacionaria, así como que pagó oportuna y correctamente los conceptos generados durante la relación laboral.

Esgrime que sea declarada la presente demanda Sin Lugar.

V
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De las alegaciones efectuadas por las partes, se extrae que la actora reclama el pago de diferencias en las prestaciones de antigüedad, salarios, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, bonificación de estímulo al trabajo, cláusula 61, beneficio por jubilación e intereses de la prestación de antigüedad. Con relación a las diferencias en las prestaciones de antigüedad, salarios, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y bonificación de estímulo al trabajo, su fundamento radica en la omisión del patrono al no incluir la prima anti inflacionaria o derecho preferencial del 30% en el salario base para su cálculo. En cuanto a los últimos tres conceptos (cláusula 61, beneficio por jubilación e intereses de la prestación de antigüedad) señaló que existen diferencias en el cálculo, que adeuda la demandada. La demandada, por su parte, señaló en su escrito de contestación de la demanda que niega le adeude a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO GOMEZ, DIEGO BAUTISTA ALEMAN, HECTOR JOSE MATA Y JUAN SANTOS MORENO, respectivamente, cantidad alguna por ningún concepto derivado de la terminación de la relación de trabajo. Indicó que en cuanto a la diferencia por la prima anti inflacionaria (zona de trabajo), rechaza su procedencia, aduciendo que la pagaba mes a mes, tal como se evidencia de los listines de pago y en la planilla de liquidación de prestaciones sociales; para ella, eso constituye un reembolso, el cual se le cancela para restablecer una situación patrimonial en la que incurrió la trabajadora como consecuencia de la prestación del servicio, y no como una ganancia o remuneración, es una bonificación para el trabajo, y no por el trabajo, no constituyendo salario y niega la procedencia del resto de los conceptos aduciendo que no era posible la salarización de la prima anti inflacionaria, así como que pagó oportuna y correctamente los conceptos generados durante la relación laboral.

Para ello, entra esta Juzgadora a la valoración de las pruebas que fueron aportadas a los autos por las partes, a los fines de determinar cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, teniendo en cuenta las reglas sobre valoración de pruebas, previstas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente manera:

ANALISIS PROBATORIO:

Pruebas de la parte actora:

Documentales: CAPITULO I.- Pruebas de cada Trabajador, Pruebas de DOMINGO ALBERTO GOMEZ, Recibos pago de Nomina de Domingo Alberto Gómez, correspondientes años 1998 al 2006: 1.1 del 01/05/1998 al 13/11/1998 (ubicado en el folio 38 al 41 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se evidencia recibos de pago de nomina del ciudadano Domingo Alberto Gómez, como son salario, horas extras, prima antigüedad, prima antigüedad actual, prima de transporte, asignación zona de trabajo, bono nocturno vigilantes, bono alimentación vigilantes, bono, de transporte vigilantes, aporte de caja de ahorros, cuota préstamo a mediano plazo, ahorro habitacional del sur, EAP, retención montepío, deposito de electro visión, paro forzoso, retención S.H.C.M. y sindicato SUTRAINCE Bolívar. Y así se establece.

1.2 del 21/01/1999 al 05/11/1999 (ubicado en el folio 43 al 51 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se evidencia recibos de pago de nomina del ciudadano Domingo Alberto Gómez, como son salario, horas extras, prima antigüedad, prima antigüedad actual, prima de transporte, asignación zona de trabajo, bono nocturno vigilantes, bono alimentación vigilantes, bono, de transporte vigilantes, aporte de caja de ahorros, cuota préstamo a mediano plazo, ahorro habitacional del sur, EAP, retención montepío, deposito de electro visión, paro forzoso, retención S.H.C.M. y sindicato SUTRAINCE Bolívar. Y así se establece.

1.3 del 14/01/2000 al 11/08/2000 (ubicado al 53 al 66 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se evidencia recibos de pago de nomina del ciudadano Domingo Alberto Gómez, como son salario, horas extras, prima antigüedad, prima antigüedad actual, prima de transporte, asignación zona de trabajo, bono nocturno vigilantes, bono alimentación vigilantes, bono, de transporte vigilantes, aporte de caja de ahorros, cuota préstamo a mediano plazo, ahorro habitacional del sur, EAP, retención montepío, deposito de electro visión, paro forzoso, retención S.H.C.M. y sindicato SUTRAINCE Bolívar. Y así se establece.


1.4 del 12/01/2001 al 23/02/2001 (ubicado al folio 68 al 71 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se evidencia recibos de pago de nomina del ciudadano Domingo Alberto Gómez, como son salario, horas extras, prima antigüedad, prima antigüedad actual, prima de transporte, asignación zona de trabajo, bono nocturno vigilantes, bono alimentación vigilantes, bono, de transporte vigilantes, aporte de caja de ahorros, cuota préstamo a mediano plazo, ahorro habitacional del sur, EAP, retención montepío, deposito de electro visión, paro forzoso, retención S.H.C.M. y sindicato SUTRAINCE Bolívar. Y así se establece.

1.5 del 21/03/2003 al 28/11/2003 (ubicado al folio 73 al 98 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se evidencia recibos de pago de nomina del ciudadano Domingo Alberto Gómez, como son salario, horas extras, prima antigüedad, prima antigüedad actual, prima de transporte, asignación zona de trabajo, bono nocturno vigilantes, bono alimentación vigilantes, bono, de transporte vigilantes, aporte de caja de ahorros, cuota préstamo a mediano plazo, ahorro habitacional del sur, EAP, retención montepío, deposito de electro visión, paro forzoso, retención S.H.C.M. y sindicato SUTRAINCE Bolívar. Y así se establece.

1.6 del 21/01/2004 al 31/12/2004 (ubicado al folio 99 al 119 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se evidencia recibos de pago de nomina del ciudadano Domingo Alberto Gómez, como son salario, horas extras, prima antigüedad, prima antigüedad actual, prima de transporte, asignación zona de trabajo, bono nocturno vigilantes, bono alimentación vigilantes, bono, de transporte vigilantes, aporte de caja de ahorros, cuota préstamo a mediano plazo, ahorro habitacional del sur, EAP, retención montepío, deposito de electro visión, paro forzoso, retención S.H.C.M. y sindicato SUTRAINCE Bolívar. Y así se establece.


1.7 del 01/01/2005 al 11/10/2005 (ubicado al folio 121 al 133 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se evidencia recibos de pago de nomina del ciudadano Domingo Alberto Gómez, como son salario, horas extras, prima antigüedad, prima antigüedad actual, prima de transporte, asignación zona de trabajo, bono nocturno vigilantes, bono alimentación vigilantes, bono, de transporte vigilantes, aporte de caja de ahorros, cuota préstamo a mediano plazo, ahorro habitacional del sur, EAP, retención montepío, deposito de electro visión, paro forzoso, retención S.H.C.M. y sindicato SUTRAINCE Bolívar. Y así se establece.


1.8 del 06/06/2016 al 31/12/2006(ubicado al folio 135 al 145 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se evidencia recibos de pago de nomina del ciudadano Domingo Alberto Gómez, como son salario, horas extras, prima antigüedad, prima antigüedad actual, prima de transporte, asignación zona de trabajo, bono nocturno vigilantes, bono alimentación vigilantes, bono, de transporte vigilantes, aporte de caja de ahorros, cuota préstamo a mediano plazo, ahorro habitacional del sur, EAP, retención montepío, deposito de electro visión, paro forzoso, retención S.H.C.M. y sindicato SUTRAINCE Bolívar. Y así se establece.


2.- Cheque voucher del ince, (ubicado al folio 147 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se evidencia recibos de pago de nomina del ciudadano Domingo Alberto Gómez, como son salario, horas extras, prima antigüedad, prima antigüedad actual, prima de transporte, asignación zona de trabajo, bono nocturno vigilantes, bono alimentación vigilantes, bono, de transporte vigilantes, aporte de caja de ahorros, cuota préstamo a mediano plazo, ahorro habitacional del sur, EAP, retención montepío, deposito de electro visión, paro forzoso, retención S.H.C.M. y sindicato SUTRAINCE Bolívar. Y así se establece.


2.1, Bono compensatorio (ubicado al folio 148 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se evidencia recibos de pago de nomina del ciudadano Domingo Alberto Gómez, como son salario, horas extras, prima antigüedad, prima antigüedad actual, prima de transporte, asignación zona de trabajo, bono nocturno vigilantes, bono alimentación vigilantes, bono, de transporte vigilantes, aporte de caja de ahorros, cuota préstamo a mediano plazo, ahorro habitacional del sur, EAP, retención montepío, deposito de electro visión, paro forzoso, retención S.H.C.M. y sindicato SUTRAINCE Bolívar. Y así se establece.

3.- Pruebas de DIEGO BAUTISTA ALEMAN, Recibos de pago de Nomina de Diego Bautista Alemán, correspondientes a los años 2006 al 2011: 3.1 del 01/01/2006 al 31/12/2006 (ubicado al folio 150 al 200 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Diego Bautista Alemán, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

3.2 del 01/01/2007 al 31/12/2007 (ubicado al folio 201 al 252 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Diego Bautista Alemán, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

3.3 del 01/01/2008 al 31/12/2008 (ubicado al folio 02 al 52 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Diego Bautista Alemán, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

3.4 del 01/01/2009 al 01/12/2009 (ubicado al folio 53 al 100 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Diego Bautista Alemán, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.


3.5 del 01/01/2010 al 31/12/2010 (ubicado al folio 101 al 152 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Diego Bautista Alemán, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

3.6 del 01/01/2011 al 08/08/2011 (ubicado al folio 153 al 181 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Diego Bautista Alemán, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

4. Cheque Voucher del Ince (ubicado al folio 182 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia copia del cheque emanado de banesco de la cuenta del INCE a nombre del ciudadano Alemán Diego Bautista, por la cantidad de Bs. 40.581,44. Y así se establece.

5. Pruebas de HECTOR JOSE MATA, recibos de pago de nomina de Héctor José Mata, correspondientes a los años 2006 al 2011: 5.1 del 01/01/2006 al 31/12/2006 (ubicado al folio 03 al 53 de la cuarta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Héctor Mata, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.


5.2 del 01/01/2007 al 31/12/2007 (ubicado al folio 54 al 105 de la cuarta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Héctor Mata, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

5.3 del 01/01/2008 al 31/12/2008 (ubicado al folio 106 al 155 de la cuarta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Héctor Mata, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

5.4 del 01/01/2009 al 01/12/2009 (ubicado al folio 156 al 204 de la cuarta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Héctor Mata, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

5.5 del 01//01/2010 al 31/12/2010 (ubicado al folio 02 al 53 de la quinta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Héctor Mata, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

5.6 del 01/01/2011 al 05/07/2011 (ubicado al folio 54 al 76 de la quinta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Héctor Mata, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

6. Cheque voucher del Ince (ubicado al folio 77 de la quinta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia copia del cheque emanado de banesco de la cuenta del INCE a nombre del ciudadano Héctor Mata, por la cantidad de Bs. 34.861,03. Y así se establece.

7. Cheque voucher del Ince (ubicado al folio 78 de la quinta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia copia del cheque emanado de banesco de la cuenta del INCE a nombre del ciudadano Héctor Mata, por la cantidad de Bs. 3.597,94. Y así se establece.

8. PRUEBAS DE JUAN SANTOS MORENO, recibos de pago de nomina de Juan Santos Moreno Acosta, correspondientes a los años 2006 al 2011: 8.1 del 01/01/2006 al 31/12/2006 (ubicado al folio 80 al 130 de la quinta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Moreno Juan, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.


8.2 del 01/01/2007 al 31/12/2007 (ubicado al folio 131 al 182 de la quinta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Moreno Juan, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

8.3 del 12/03/2008 al 23/12/2008 (ubicado al folio 183 al 203 de la quinta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Moreno Juan, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

8.4 del 01/01/2009 al 01/12/2009 (ubicado al folio 204 al 211 de la quinta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Moreno Juan, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

8.5 del 27/01/2010 al 22/06/2010 (ubicado al folio 02 al 22 de la sexta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Moreno Juan, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

8.6 del 01/01/2011 al 23/08/2011 (ubicado al folio 23 al 52 de la sexta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia Recibos de pago de Nomina del ciudadano Moreno Juan, correspondientes a los años 2006 al 2011, donde le pagaban prima de antigüedad, 1era Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 2da. Comp. Sal. Efec. Prod., 3era. Comp. Sal. Efec. Prod., 4ta. Comp. Sal. Efec. Prod., días adicionales salarios, días feriados, prima de antigüedad 12 an, prima por hijos obreros, asignación de transporte, zona de trabajo Bol. NVA. Esp., salario obrero F, federación sindical, H.C.M. obreros, ahorros catince obreros, préstamo mediano plazo ob., fondo mutual habitacional, y montepío obreros. Y así se establece.

9. Cheque Voucher del Ince (ubicado al folio 53 de la sexta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia copia del cheque emanado de banesco de la cuenta del INCE a nombre del ciudadano Moreno Acosta Juan Santos, por la cantidad de Bs. 24.728,75. Y así se establece.

10. Cheque Voucher del Ince (ubicado al folio 54 de la sexta pieza) definitiva. La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia copia del cheque emanado de banesco de la cuenta del INCE a nombre del ciudadano Moreno Acosta Juan Santos, por la cantidad de Bs. 1.870,34. Y así se establece.

Exhibición de Documentos identificadas en el CAPITULO II: 1.- DOMINGO ALBERTO GOMEZ 1) Notificación (INCE) Nº 294.000-1171, marcado con la letra “A-1” (ubicado al folio 56 de la sexta pieza).

2) Recibos de pago de nomina correspondientes (1998-2011), promovidas como documentales en los puntos 1 al 1.8 y Recibos de pago del salario y otros pagos, de todas las semanas desde el mes de Enero al mes de Diciembre identificados en los particulares 2.1 al 2.28.

3) Complemento liquidación de Prestaciones sociales al 31/07/2011, (ubicado en los folios 60 y 61 de la sexta pieza).

DIEGO BAUTISTA ALEMAN 4) Notificación (INCE) Nº 294.000- marcado con la letra “B-1” (ubicado al folio 57 de la sexta pieza).

5) Recibos de pago de nomina correspondientes (1998-2011), promovidas como documentales en los puntos 3 al 3.6 y Recibos de pago del salario y otros pagos, de todas las semanas desde el mes de Enero al mes de Diciembre identificados en los particulares 5.1 al 5.28.

6) Complemento liquidación de Prestaciones sociales al 31/07/2011, (ubicado en los folios 62 y 63 de la sexta pieza).

HECTOR JOSE MATA 7) Notificación (INCE) Nº 294.000-1172, marcado con la letra “C-1” (ubicado al folio 58 de la sexta pieza).

8) Recibos de pago de nomina correspondientes (1998-2011), promovidas como documentales en los puntos 5 al 5.6 y Recibos de pago del salario y otros pagos, de todas las semanas desde el mes de Enero al mes de Diciembre identificados en los particulares 8.1 al 8.28.

9) Complemento liquidación de Prestaciones sociales al 23/11/2011, (ubicado en los folios 65 al 68 de la sexta pieza).

10) JUAN SANTOS MORENO 10) Notificación (INCE) Nº 294.000- marcado con la letra “D-1” (ubicado al folio 59 de la sexta pieza).

11) Recibos de pago de nomina correspondientes (1998-2011), promovidas como documentales en los puntos 8 al 8.6 y Recibos de pago del salario y otros pagos, de todas las semanas desde el mes de Enero al mes de Diciembre identificados en los particulares 11.1 al 11.28.

12) Complemento liquidación de Prestaciones sociales al 20/10/2011, (ubicado en los folios 69 al 73 de la sexta pieza).

PRUEBAS COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES 1) Acta constitutiva de la asociación Civil “INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL PARA LOS TRABAJADORES DEL INCE BOLIVAR, (folios 75 al 94 de la sexta pieza).

2) Acta de fecha 26 de Agosto del año 1998, (folios 95 y 96 de la sexta pieza).

3) Memorando Nº 120.000 del 26-11-97, del Comité Ejecutivo INCE, dirigida a la Gerencia General de Recursos Humanos, asunto: Orden C.E. Nº 1.702-97-50, (folio 97 de la sexta pieza).

4) Memorando de fecha 12-05-99, Nº 460000-460002-0284 de la Gerencia General Bolívar para asesoría legal, (folio 98 de la sexta pieza).

5) Memorando de fecha 17-05-99, Nº 465000-121 de la División de Recursos Humanos para la asesoría legal, (folios 99 al 102 de la sexta pieza).

6) Memorando de fecha 02-06-99, Nº 460000-0141 del departamento de asesoría legal para la gerencia general, (folios 103 al 107 de la sexta pieza).

7) Memorando de fecha 21 de junio de 1999 Nº 460000-60002 de INCE BOLIVAR para la gerencia de recursos humanos, (folio 108 de la sexta pieza).

8) Memorando Nº 210/300/302 de fecha 28/02/00, (folio 109 de la sexta pieza).

9) Memorando Nº 210.300-241 de la consultoría jurídica del INCE Sede RECTOR, dirigido a la gerencia general INCE- BOLIVAR, A.C. de fecha 18-02-00, (folios 110 al 112 de la sexta pieza).

10) Memorando Nº 294.000-79, de la gerencia general de recursos humanos, dirigida a la Consultoría Jurídica de fecha 16-02-00, Asunto: INCEDENCIA SALARIAL Derecho Preferencial (Cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente), (folios 113 al 116 de la sexta pieza).

11) Acta de fecha 17-07-00, (folios 117 y 118 de la sexta pieza).

12) Memorando de fecha 07 de abril de 2000 Nº 210.300-309 de la gerencia general de INCE BOLIVAR A.C. para la gerencia general de recursos humanos, (folio 119 de la sexta pieza).

13) Memorando de fecha 09 de mayo de 2000 Nº 210/300-639 de la consultoría jurídica para la gerencia general de recursos humanos, (folio 120 de la sexta pieza).

14) Memorando de fecha 16 de mayo de 2000 Nº 46000-460002-04-09 de la consultoría jurídica para la gerencia general de recursos humanos, (folio 121 de la sexta pieza).

15) Memorando de fecha 26 de mayo de 2000 Nº 294.000-328 de la gerencia general de recursos humanos para la gerencia general de INCE BOLIVAR, (folio 122 de la sexta pieza).

16) Gaceta Oficial de fecha 3 de noviembre de 2003 Nº 37.809, (folios 123 al 132 de la sexta pieza).

Con respecto a estas exhibiciones, como quiera que la demandada no exhibió las documentales requeridas, siendo que además, admitió que las mismas se encuentran consignadas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas. Este Tribunal las da por exhibidas. Y así se establece.

Pruebas promovidas por la parte demandada:

Documentales:

1.- Copia Certificada de Planilla de liquidación de prestaciones sociales debidamente recibidas de los ciudadanos: Juan Santos Moreno Acosta, Diego Bautista Alemán, Domingo Alberto Gómez y Héctor Mata, ubicados a los folios (181 al 203 de la sexta pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta instrumental se ya que se evidencia copia certificada de planilla de liquidaciones de prestaciones sociales, de los ciudadanos Moreno Juan, Alemán Diego, Gómez Domingo Alberto y Mata Héctor, por conceptos de corte al 18-06-97 (articulo 666 de la LOT), prestación de antigüedad (art.108 LOT)= 60 días de salario por cada mes: (1027 días), intereses por capital no colocado años anteriores, bonificación de fin de año fraccionado, bonificación por años de servicios fraccionado 230 días fraccionados a pagar por quinquenio e intereses por capital no colocado en el banco, menos las deducciones de prestación de antigüedad depositada en el banco Mercantil hasta el 31-12-2003 y prestación de antigüedad depositada en el Banco Mercantil a partir del 01-01-2004 anticipo articulo 668, que da como resultado las cantidades de Bs. 24.728,74, 40.581,44, 35.528,88, 34.861,03, cheque emanado de Banesco, por la cantidad de Bs. 40.581,44, a nombre del ciudadano Alemán Diego Bautista, de la cuenta del INCES, demostración de los cinco días por mes del articulo 108 de la LOT, del ciudadano Mata Héctor, da como resultado la cantidad de Bs. 57.444,97 mensual y la cantidad de Bs. 127,11, por concepto de intereses por capital no colocado en el banco, retiro del fondo fiduciario por egreso, la cantidad de Bs. 54.874,49, calculo de la doceava parte del bono vacacional y bono de fin de año, la cantidad de bs. 684,58, y análisis de vacaciones del ciudadano antes referido. Y así se establece.


Informes:

1) BBVA BANCO PROVINCIAL. La parte actora no hizo observación. Consta a los folios 78 al 83 de la séptima pieza. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia la relación de fideicomiso de las prestaciones sociales, del ciudadano Diego Bautista Alemán, donde se detallan los aportes de la empresa, anticipos solicitados y cantidades correspondientes al pago de los intereses generados por el fideicomiso hasta la fecha de la liquidación. Y así se establece.

2) BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL). La parte actora no hizo observación. Consta a los folios 86 al 102 de la séptima pieza. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia movimientos de la cuenta de fideicomiso de los ciudadanos Juan Santos Moreno Acosta, Domingo Alberto Gómez y Héctor José Mata, quienes formaron parte del fideicomiso constituido en esta institución bancaria. Y así se establece.

3) BBVA BANCO PROVINCIAL. La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia la relación de fideicomiso de las prestaciones sociales, del ciudadano Diego Bautista Alemán, donde se detallan los aportes de la empresa, anticipos solicitados y cantidades correspondientes al pago de los intereses generados por el fideicomiso hasta la fecha de la liquidación. Y así se establece.


MOTIVACION

De las alegaciones efectuadas por las partes, se extrae que la actora reclama el pago de diferencias en las prestaciones de antigüedad, salarios, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, bonificación de estímulo al trabajo, cláusula 61, beneficio por jubilación e intereses de la prestación de antigüedad. Con relación a las diferencias en las prestaciones de antigüedad, salarios, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y bonificación de estímulo al trabajo, su fundamento radica en la omisión del patrono al no incluir la prima anti inflacionaria o derecho preferencial del 30% en el salario base para su cálculo. En cuanto a los últimos tres conceptos (cláusula 61, beneficio por jubilación e intereses de la prestación de antigüedad) señaló que existen diferencias en el cálculo, que adeuda la demandada. La demandada, por su parte, señaló en su escrito de contestación de la demanda que niega le adeude a los ciudadanos: GOMEZ DOMINGO ALBERTO, DIEGO BAUTISTA ALEMAN, HECTOR JOSE MATA Y JUAN SANTOS MORENO, cantidad alguna por ningún concepto derivado de la terminación de la relación de trabajo. Indicó que en cuanto a la diferencia por la prima anti inflacionaria (zona de trabajo), rechazó su procedencia, aduciendo que la pagaba mes a mes, tal como se evidencia de los listines de pago y en la planilla de liquidación de prestaciones sociales; para ella, eso constituye un reembolso, el cual se le cancela para restablecer una situación patrimonial en la que incurrió la trabajadora como consecuencia de la prestación del servicio, y no como una ganancia o remuneración, es una bonificación para el trabajo, y no por el trabajo, no constituyendo salario. Negó la procedencia del resto de los conceptos aduciendo que no era posible la salarización de la prima anti inflacionaria, así como que pagó oportuna y correctamente los conceptos generados durante la relación laboral.
De la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa lo siguiente:

EN CUANTO A LA INCIDENCIA SALARIAL DE LA PRIMA ANTI-INLFACIONARIA Y CLAUSULA 61 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DEL INCE.

Riela acta de fecha 17 de julio del año 2000, suscrita por la gerencia de Relaciones Laborales de la Gerencia General de Recursos Humanos, jefe de Clasificación y Remuneración y al consultoría Jurídica de dicha Institución, donde entre otras cosas, dejaron sentado que:

“… El carácter salarial del Derecho Preferencial, cláusula 14 la Convención Colectiva de Trabajo, está reconocido por el Instituto como parte integrante del salario base para el calculo de la prestación de antigüedad y de otros beneficios, así como también ha sido reconocida la salarización del ingreso compensatorio otorgado en el año 1.997; en el entendido de que a partir del 1° de enero de 1.998 el salario normal debe considerarse separado del concepto “DERECHO PREFERENCIAL”. Para el calculo del derecho preferencial no se tomara en cuenta el mismo beneficio preferencial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo”…

Se infiere, de lo expuesto que el beneficio otorgado a los trabajadores del Ince a través de la cláusula 14 de la referida convención, se dejo sentado que solo aplicaría el carácter salario para el año 1.997, e igualmente la salarización otorgada en ese mismo año, en el entendido que a partir del 01 de enero de 1.998 el salario normal debe considerarse separado del concepto “DERECHO PREFERENCIAL”.

Asimismo consta al folio 95 de la pieza N° 6 del presente asunto, acta de fecha 26 de agosto de 1.998, donde el punto a tratar es el siguiente:

“… Con la finalidad de tratar y resolver todo lo relativo a la aplicación de la cláusula 14 consagrada en la vigente Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Junta Directiva de FETRAINCE y las legítimas autoridades del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Cláusulas denominada Prima-anti-inflacionaria, en su incidencia en el ingreso compensatorio correspondiente al ejercicio fiscal 1.997. Iniciadas las discusiones y analizadas todas las materias a tratar, las partes acuerdan por vía transaccional y mediante reciprocas concesiones, lo siguiente: El INCE reconoce que tiene contraída con los trabajadores de la Asociación Civil INCE bolívar e Institutos Sectoriales INCE Metal Minero e INCE Construcción, una deuda por concepto de la incidencia del treinta por ciento (30%) en el ingreso compensatorio pagado durante el ejercicio fiscal 1.997 , … se ordeno su pago de forma fraccionada (70% dentro del lapso de 15 días hábiles a partir de la firma de la presente acta; y la diferencia del 20% a mas tardar el 30 de noviembre del años 1.998) Tercero: Con la firma y la correspondiente homologación que la autoridad administrativa competente haga de la presente acta, las partes reconocen que por concepto de la incidencia del treinta por ciento (30%) en el ingreso compensatorio del ejercicio fiscal del año 1.997, el INCE no tiene deuda alguna con los trabajadores beneficiaros de la cláusula 14 antes señalada…

Con respecto a la cláusula 61 (Compensación por Sustitución) establecida en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INCE, establece lo siguiente:

“…El INCE otorgará a sus Trabajadores, una compensación -por la sustitución de la cláusula Nro. 10 de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el Sindicato SUNEP-INCE y el INCE en fecha 2003 cuyo beneficiario es el funcionario público y la cláusula Nro. 14 de la convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el FETRAINCE y el INCE en el año 1998, cuyo beneficiario es el Trabajador Obrero- la cual será determinada de la siguiente manera: se calcula el 40% tomando como base de cálculo el salario mínimo nacional vigente para el primero de septiembre de 2006, este resultado será el monto de la compensación. Esta compensación se hará efectiva a partir del primero de Enero del año 2007 y se cancelará mensualmente solo durante la vigencia de la presente convención…”


Ahora bien, se desprende de las actas señaladas, que dicha incidencia se cancelaba únicamente para el ejercicio fiscal del año 1.997, y que a partir del 01 de enero de 1.998, el concepto de Derecho Preferencial se separaba del salario normal, y donde reconocen las partes que no hay deuda por el pago de la incidencia del 30% de la cláusula de la señalada Convención Colectiva, es decir que un principio la prima anti-inflacionaria o zona de trabajo, se consideraba parte integrante del salario y posterior por acuerdos entre las autoridades del institutos y los representante del sindicato, llegaron al acuerdo de separar el salario normal del derecho preferencial.

De la referida cláusula se infiere que el trabajador obrero será beneficiario de la compensación por sustitución, la cual será calculada en base al 40% tomando como base de cálculo al salario mínimo nacional vigente para el primero (01) de septiembre de dos mil seis (2006), cuyo resultado será el monto de la compensación, haciéndose efectiva la misma a partir del primero (01) de enero del año dos mil siete (2007), la cual se cancelará mensualmente solo durante la vigencia de la convención. Asimismo debe entenderse que los trabajadores beneficiarios de la prima anti-inflacionaria o zona de trabajo quedaran devengando los montos aquí señalados, no pudiendo exigir nuevamente el incremento salarial por derecho preferencial. E igualmente este beneficio se continúo otorgando según se desprende de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Capacitación Educación Socialista Inces 2012-2014, debe entenderse que su pago es uno solo, tal como establece la citada cláusula –que los beneficiarios de la prima anti-inflacionaria o zona de trabajo devengaran los montos señalados en la referida cláusula, lo que mal puede entender los demandantes que se le deba otorgar aplicar el beneficio de la cláusula 10 y 14 de anterior convención y el beneficio que otorga la cláusula 61, cuando esta cláusula sustituyo la anterior. En tal sentido esta juzgadora concluye que no existe diferencia alguna en los conceptos reclamados por los accionantes, por cuanto la Bonificación de Estimulo al Trabajo, ni la Prima Anti -inflacionaria o Derecho Preferencial no tienen naturaleza salarial, es decir, no forman parte del salario, aunado al hecho que la parte actora no demostró que la Bonificación de Estimulo al Trabajo, y la Prima Anti -inflacionaria o Derecho Preferencial tuviesen carácter salarial. Así se decide.-



BONO ESTIMULO AL TRABAJO, INCIDENCIAS DE BONIFICACION DE FIN AÑO

Respecto a estos conceptos puede evidenciar esta sentenciadora de las planillas de complemento de liquidación que rielas a los folios 181 al 203 de la pieza N° 6 del presente expediente, que dichas diferencias fueron canceladas, en razón a ello, se declara Improcedente el referido pago. Así se decide.-

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

Observa quien decide de la prueba de informe dirigida al Banco Provincial que rielan a 78 al 83 y Banco Mercantil folios 86 al 102, pieza N° 7, que los intereses de la prestaciones sociales fueron debidamente cancelados, e igualmente las diferencias se encuentran canceladas según consta en planilla de complemento que rielan los folios 181 al 203 de la pieza N° 6, del presente asunto, en razón a ello debe forzosamente esta Sentenciadora declarar Improcedente el pago de este Concepto. Asís se decide.-


Asimismo, de la revisión efectuada al acervo probatorio aportadas al proceso, esta sentenciadora constató que la parte accionada le cancelo a los accionantes sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, que mantuvo con el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), es decir nada adeuda tampoco por concepto de compensación por sustitución, en consecuencia, el reclamo que versa sobre dicho concepto es improcedente. Así se establece.


VI
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado los ciudadanos GOMEZ DOMINGUEZ ALBERTO, DIEGO BAUTISTA ALEMAN, HECTOR JOSE MATA Y JUAN SANTOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.935.358, V- 8.647.427, V- 8.448.993, y V- 8.445.814, respectivamente, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2015. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO,

ABG. MARVELYS PINTO FUENTES

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMARLIS SALAS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMARLIS SALAS