REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000509
ASUNTO : FP11-L-2014-000509.-

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA SARMIENTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.899.615.

APODERADOS JUDICIALES: abogado en ejercicio ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.382.

PARTE DEMANDADA: CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIA ROJAS RAMOS, DAISY COLL RIJO, MARINELLA RENDON DELEPIANI, ROSA AMELIA HERRERA MORALES, JOHN BUENO, EVELYNG AVELLAN, JEAN PIERRE SILVA, ORLEDY OJEDA, MARIA F. LUZARDO, LUZ MARINA NUÑEZ y DANIEL ENRIQUE ALMENAR WILLIAMS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125, 107.299, 93.983 y 107.125, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintidós (22) de julio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron las abogadas, EVELYNG AVELLAN y LUZ MARINA NUÑEZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 70.876 y 93.983, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., asimismo se deja constancia expresa que la parte actora Ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA SARMIENTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.899.615, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido en autos.
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-

Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy veintidós de julio de dos mil quince.-


LA JUEZA

Abg. Juana León Urbano.



LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE








LA SECRETARIA DE SALA


MARIANGELA RODRIGUEZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA


MARIANGELA RODRIGUEZ






N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000509.-
22072015