REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Jueves Treinta (30) de Julio de 2015
204º y 156º

Acta de Instalación de Audiencia Prolongación

EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000319
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL RIVAS ALCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.887.090.
• APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.382.
• PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÒN MARKETING MTX, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ MENESES SALANDA ENRIQUETA, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.177
• PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA ACOSTA Y SILVIA CANTRERAS, abogados en libre ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 107.041 Y 106.843, respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de julio de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del auto que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia; de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ORGANIZACIÒN MARKETING MTX, C.A. por medio de sus represéntate legal Abogada HERNANDEZ MENESES SALANDA ENRIQUETA, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.177, según instrumento poder que consigna en este mismo acto y se ordena agregar a los autos. Igualmente, se deja expresa constancia de la comparencia de la entidad de trabajo solidariamente KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., por medio de sus represéntate legal Abogada MARIA ALEGANDRA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 107.041, según instrumento poder que consta a los autos..Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Jueves Treinta (30) de abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de las partes solidariamente Demandada
La Secretaria