REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (16) de julio del año (2015)
(205° y 156°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, jueves dieciséis (16) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (13/07/2015), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo, en el Expediente signado con el número JSA-2015-000280; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la Abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA, y el Abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, Secretaria y alguacil respectivamente de este Juzgado. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, Abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número de expediente JSA-2015-000280, motivo recurso de apelación ejercido por la ciudadana EYINES MARÍA ARÍAS AGATÓN, en la solicitud de Medida Cautelar; a los fines de pronunciar la dispositiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana EYINES MARÍA ARÍAS AGATÓN, suficientemente identificada en autos. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil quince (2015), por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana EYINES MARÍA ARÍAS AGATÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.483.033, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de mayo del año (2015). TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha dieciocho (18) de mayo del año (2015), dictada por el tribunal a quo a través de la cual se dictó Despacho Saneador, y se ordenó adecuar el escrito de solicitud. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Acto seguido el Juez deja constancia que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (16-07-2015), se da por concluida la audiencia siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.),. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,




EL ALGUACIL,



















EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000280
CECH/CENM/ALRP