REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de julio del (2015)
(205° y 156°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintinueve (29) de julio del dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (23/07/2015), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo, en el Expediente signado con el número JSA-2015-000287 (nomenclatura particular de este despacho); se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA, y el abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, quienes se desempeñan como Juez Provisorio, Secretaria y alguacil de este Tribunal, en su orden. Asimismo, se encuentran presentes en este acto el abogado Germán Alberto Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.880, actuando en representación de la parte demandante/apelante ciudadano RUBÉN ANTONIO REGALADO CHIRINO, titular de la cédula de identidad número V-10.371.421; y la abogada Yvana Carolina Giménez Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.970, actuando en representación de los ciudadanos DELIA LÓPEZ, ADILIA YOLANDA MARTÍNEZ, RAÚL SUÁREZ, SANDI OCHOA GÓMEZ, y SANDI OCHOA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.822.979, V-4.970.464, V-16.110.636, V-10.862.511 y V-17.699.387, en su orden, parte co-demandada en la presente causa. En este estado, el ciudadano Juez, abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia y de las partes presentes”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2015-000287, con motivo de pronunciar la dispositiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentran presentes, el abogado Germán Alberto Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.880, actuando en representación de la parte demandante/apelante; y la abogada Yvana Carolina Giménez Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.970, actuando en representación de los ciudadanos DELIA LÓPEZ, ADILIA YOLANDA MARTÍNEZ, RAÚL SUÁREZ, SANDI OCHOA GÓMEZ, y SANDI OCHOA MARTÍNEZ, parte co-demandada en la presente causa”. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, y de las partes presentes, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano RUBÉN ANTONIO REGALADO CHIRINO, suficientemente identificado. SEGUNDO: SIN LUGAR el PUNTO PREVIO relativo a la impugnación de la representación del Defensor Público Tercero en materia Agraria, formulado en el Acto de Informes celebrado en fecha veintitrés (23) de julio de (2015), por el Abogado Germán Alberto Guerra, en representación de la parte Demandante/Apelante. TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de junio de (2015), por la representación judicial del ciudadano RUBÉN ANTONIO REGALADO CHIRINO, suficientemente identificado, contra la decisión de fecha (16/06/2015), emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. CUARTO: CON LUGAR la Adhesión a la apelación formulada por la abogada Yvana Carolina Giménez, en representación de los ciudadanos DELIA LÓPEZ, RAÚL SUÁREZ, SANDI OCHOA GÓMEZ, y SANDI OCHOA MARTÍNEZ, en el Acto de Informes celebrado en fecha veintitrés (23) de julio de (2015). QUINTO: NULA, la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha dieciséis (16) de junio de (2015), en la que declaró la IMPROCEDENCIA de la Tercería, por no haberse constituido el litis consorcio necesario. SEXTO: REPONE la causa al estado que se conceda el plazo de objeción a la subsanación de la cuestión previa a que se refiere el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, continuando el iter procesal conforme lo establecido en la precitada norma. SÉPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. OCTAVO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. NOVENO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
DÉCIMO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce la causa, los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, el Juez deja constancia que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (29/07/2015), se da por concluida la audiencia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,



EL ALGUACIL,


REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONANTE/APELANTE,


REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE CO-DEMANDADA,




EXPEDIENTE N° JSA-2015-000287
CECH/CENM/mp