REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
-I -
DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: Nº A-0377.
DEMANDANTE: Constituido por la ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.607.762 y domiciliada en la calle Principal, sector El Centro, poblado Carabobo, quinta Mis Hijos, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Constituido por la Abogada MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 73.225, con domicilio procesal en la esquina de la calle 11, con avenida 8, edificio López Ortega, piso 2, oficina 5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

DEMANDADA: Constituido por el ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.713.092 y domiciliado en la calle Principal, Yumare, casa sin número, planta alta, a cincuenta metros del Terminal de Pasajeros, específicamente a mano derecha de la salida del mismo, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Constituido por los Abogados GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, FERNANDO ELÍAS MADAN TORRES Y SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado con el N° 62.357, 153.574 y 30.758 respectivamente.
-II-
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En fecha trece (13) de julio de dos mil trece (2.015), la parte actora, ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, ampliamente identificada arriba, presentó diligencia, asistida de abogado, consta al folio doscientos tres (203) y su vuelto del presente expediente, mediante la cual desistió de la demanda que por partición de bienes, ha incoado en contra del ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, también ampliamente identificado arriba. Por otro lado el apoderado judicial de la parte accionada, Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado con el 30.758, poder que consta del folio ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y cuatro (174) de las actas que conforman el expediente, diligenció a los fines de aceptar del desistimiento suscrito y presentado por la parte actora, consta al folio doscientos cuatro (204) del expediente.
Este Tribunal antes de decidir, pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Aunado a ello, el artículo 265 ejusdem, establece:
”El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
En este sentido, y vista las normas de carácter procesal que rigen la materia, y el caso en concreto, resulta imprescindible señalar que la autocomposición o resolución convencional de la controversia es modo anormal de la terminación del proceso y sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, contribuyendo así a la economía y celeridad procesal en las controversias que se susciten.

Aunado a ello, lo expresado por las partes, tanto en la diligencia mediante la cual la parte actora desistió de la demanda y el apoderado judicial de la parte actora, ampliamente facultado para ello, acepto el desistimiento, consta a los folios doscientos tres (203) y su vuelto, y doscientos cuatro (204), no es contrario a derecho, ni se encuentra prohibido por la ley, mas aun cuando los artículos 263 y 265 ejusdem, establecen el desistimiento y el consentimiento de la parte contraria, que es el supuesto que se ha dado en el presente caso. A este tenor, resulta importante transcribir íntegramente lo señalado por la parte actora en el referido desistimiento en diligencia, mediante la cual expone:

Omisis…... PRIMERO: Desisto en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho de la Demanda que encabeza el presente expediente y la Acción que esta contiene, incoada en contra del ciudadano SEGUNDO MOSTAFA SALIH RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.713.092; SEGUNDO: Hago la observación e indico al Tribunal que el Bien Inmueble indicado como Activo 1 en el Texto de la Demanda, constituido por la denominada Finca “LAS MERCEDES” constante de Ciento Veinticuatro Hectáreas con Ochenta y Un Aéreas (124,81 Has), ubicada en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Kilometro 21 y medio, Carretera Marín-Aroa, específicamente en el Asentamiento Campesino Crucito, Lote 5, cuyas medidas y linderos se especifican en Documento de Propiedad, Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 35, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo 4 del año 1995, que fuera adquirido por la Sociedad Conyugal, fue Cedido y Traspasado, los Derechos en su Totalidad por el Demandado SEGUNDO MOSTAFA SALIH RODRIGUEZ y por mi por mi persona a nuestros hijos: ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.118.187 y SEGUNDO MUSTAFA SALIH SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.369.474; en un Cincuenta por Ciento (50%) para cada uno, es decir SESENTA Y DOS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS CINCO AREAS (62,405 Has), para cada uno, tal como se procedió por ante el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), por lo que no forma parte de nuestra Sociedad Conyugal.- Por todo lo expuesto, pido respetuosamente al Tribunal, que una vez aceptado dicho desistimiento se le imparta su Homologación y se de por Terminado el Proceso...”. (Negritas y cursivas del Tribunal).

Por otro lado, transcribir también la aceptación dada mediante diligencia, por el Abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 30.758, en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, quién manifestó o expuso lo siguiente:

Omisis…… En Virtud de la revisión del expediente, en el mismo se encuentra una diligencia de la parte demandante, de fecha 13-07-2015, mediante la cual Desiste de la acción; transcribo textualmente lo expresado por la parte demandante es su diligencia: “…Demanda y acción que esta contiene…” y a la vez manifiesta “…que una vez aceptado dicho desistimiento se le imparta su Homologación y se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente” ( subrayo mio ); ahora bien ciudadano Juez el artículo 265 del P.C.C. establece en su parte final: “pero si el desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la Demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, al efecto de esta norma la cual s aplica supletoriamente a la ley procesal Agraria, en nombre de mi representado acepto el desistimiento; y solicito de conformidad con el articulo 282 Ejusdem sea condenada en cosntas procesales a la Demandante en consecuencia de dicho desistimiento…”. (Negritas y cursivas del Tribunal).

En razón a lo solicitado por las partes y a los supuestos contenidos en la norma de carácter procesal, antes referida, es por lo que este Tribunal impartirá la aprobación y homologación al desistimiento presentado, y lo tendrá a su vez, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, teniendo también en consideración la aceptación presentada por el apoderado de la parte demandada, antes mencionado, y así se declara.

-III-
DECISIÓN
Establecido lo anterior, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, suscrito y presentado por la parte actora, ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.607.762 y domiciliada en la calle Principal, sector El Centro, poblado Carabobo, quinta Mis Hijos, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en el juicio que por partición de bienes le sigue, quién desiste, al ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.713.092 y domiciliado en la calle Principal, Yumare, casa sin número, planta alta, a cincuenta metros del Terminal de Pasajeros, específicamente a mano derecha de la salida del mismo, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, todo conforme a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil venezolano, y se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Del mismo modo, este Tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas de la diligencia mediante la cual desiste de la demanda, de la diligencia de aceptación de la parte demandada y del auto que homologue el referido desistimiento. Expídanse copias. Remítase con oficio, en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial Regional del Estado Yaracuy.
PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil quince (2.015). Años: 205° y 156°. Exp. N° A-0377.
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA


Exp. N° A-0377. CARA.