REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de Julio de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE N° 00428
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio SERVICIOS AVICOLA BEJUMA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintidós (22) de julio del año 2005, bajo el N° 10, Tomo 59-A.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 108.346.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio HARAS MONUMENTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Enero del año 1981, quedando anotada bajo el N° 90, tomo 5-A Pro; e identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J00158871-0, y con domicilio en la Avenida Principal, El Algodonal, N° 15-33 Edificio Aerobuses de Venezuela, Piso 4, Urbanización la Yaguara Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda, representada por su presidente, la ciudadana MARÍA ESPERANZA TORREALBA DE MIGLIETTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cédula de identidad N° V-2.102.945.
ASISTIDA JUDICIALMENTE: Abg. LESBIA MARGARITA NOGUERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.773.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, seguido por la Abg. MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 108.346, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS AVICOLA BEJUMA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintidós (22) de julio del año 2005, bajo el N° 10, Tomo 59-A, en contra de la Sociedad de Comercio HARAS MONUMENTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Enero del año 1981, quedando anotada bajo el N° 90, tomo 5-A Pro; e identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J00158871-0, y con domicilio en la Avenida Principal, El Algodonal, N° 15-33 Edificio Aerobuses de Venezuela, Piso 4, Urbanización la Yaguara Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda, representada por su presidente, la ciudadana MARÍA ESPERANZA TORREALBA DE MIGLIETTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cédula de identidad N° V-2.102.945, asistida judicialmente por la Abg. LESBIA MARGARITA NOGUERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.773, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que la parte demandada de autos comparezca por sí o por medio de apoderados, a fin que convenga en el reconocimiento del instrumento privado que le es opuesto en esta demanda y reconozca que la firma extendida en el referido documento es de ella, así como su contenido.
Contra la anterior demanda, la ciudadana MARÍA ESPERANZA TORREALBA DE MIGLIETTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cédula de identidad N° V-2.102.945, en su carácter de presidenta de la Sociedad de Comercio HARAS MONUMENTAL C.A., asistida judicialmente por la Abg. LESBIA MARGARITA NOGUERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.773; en fecha catorce (14) de julio del corriente, presenta diligencia donde se da por citada y contesta la demanda en nombre de su representada, donde reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento Privado de compra venta, y como suya la firma estampada en el mismo documento, suscrito en fecha 18 de noviembre de 2.014.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Firma, seguida por la Abg. MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 108.346, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS AVICOLA BEJUMA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintidós (22) de julio del año 2005, bajo el N° 10, Tomo 59-A, en contra de la Sociedad de Comercio HARAS MONUMENTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Enero del año 1981, quedando anotada bajo el N° 90, tomo 5-A Pro; e identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J00158871-0, y con domicilio en la Avenida Principal, El Algodonal, N° 15-33 Edificio Aerobuses de Venezuela, Piso 4, Urbanización la Yaguara Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda, representada por su presidente, la ciudadana MARÍA ESPERANZA TORREALBA DE MIGLIETTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cédula de identidad N° V-2.102.945.
En fecha catorce (14) de mayo de 2015, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha quince (15) de mayo del 2015, este tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.
En fecha catorce (14) de julio de 2015, mediante diligencia la parte demandada mediante diligencia renuncia a los lapsos respectivos y reconoce el en toda y cada una de sus partes el contenido del documento privado de compra-venta y como suya la firma estampada en el referido instrumento privado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentada por la Abg. MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 108.346, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS AVICOLA BEJUMA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintidós (22) de julio del año 2005, bajo el N° 10, Tomo 59-A, en contra de la Sociedad de Comercio HARAS MONUMENTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Enero del año 1981, quedando anotada bajo el N° 90, tomo 5-A Pro; e identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J00158871-0, y con domicilio en la Avenida Principal, El Algodonal, N° 15-33 Edificio Aerobuses de Venezuela, Piso 4, Urbanización la Yaguara Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda, representada por su presidente, la ciudadana MARÍA ESPERANZA TORREALBA DE MIGLIETTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cédula de identidad N° V-2.102.945, asistida judicialmente por la Abg. LESBIA MARGARITA NOGUERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.773, donde solicita que la parte demandada comparezca por sí o por medio de apoderados, a fin que convenga en el reconocimiento del instrumento privado que le es opuesto en esta demanda y reconozca que la firma extendida en el referido documento es de ella, así como su contenido, en este sentido, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha catorce (14) de julio de 2015, mediante diligencia la ciudadana MARÍA ESPERANZA TORREALBA DE MIGLIETTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cédula de identidad N° V-2.102.945, en su carácter de presidenta de la Sociedad de Comercio HARAS MONUMENTAL C.A., identificada up supra, reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento Privado de compra venta, y como suya la firma estampada en el mismo documento, suscrito en fecha 18 de noviembre de 2.014.
reconoce el contenido, firma y, huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado de compra venta de unas bienhechurías descritas en el referido documento, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado mencionado up supra. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, Y FIRMA, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera la Sociedad de Comercio HARAS MONUMENTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Enero del año 1981, quedando anotada bajo el N° 90, tomo 5-A Pro; e identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J00158871-0, y con domicilio en la Avenida Principal, El Algodonal, N° 15-33 Edificio Aerobuses de Venezuela, Piso 4, Urbanización la Yaguara Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda, representada por su presidente, la ciudadana MARÍA ESPERANZA TORREALBA DE MIGLIETTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cédula de identidad N° V-2.102.945, a la sociedad de comercio SERVICIOS AVICOLA BEJUMA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintidós (22) de julio del año 2005, bajo el N° 10, Tomo 59-A, representada por la Abg. MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 108.346, actuando en su condición de apoderada judicial, de un lote de terreno denominado Haras Las Delicias, el cual cuenta con una superficie aproximada de ciento trece hectáreas (113 has.), ubicado en Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos Norte: Haras Monumental FMT y Fundo Bucarito; Sur: El Portachuelo (Edgar Delgado), Caserío Corumbo, Carretera Nacional Barquisimeto-Valencia; Este: El Portachuelo (Edgar Delgado); y Oeste: Haras Monumental FMT, Asociación Pinto, Armando Sequera, Frank Miller, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0528. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
INRR/YPR/alfex
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