REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de Julio de 2015.
205° y 156°

EXPEDIENTE 00443

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Vista la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano MANUEL ANTONIO MONTOYA ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.251.709, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido por el Abg. GUSTAVO DE ABREU, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 171.063, en contra del ciudadano JOSÉ BENANCIO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.514.039, este Tribunal Agrario le da entrada mediante auto de fecha quince (15) de julio de dos mil quince, ahora bien, en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, este Juzgado dicta auto donde se le apercibe a la parte querellante a que adecue su escrito libelar al procedimiento agrario establecido en el capítulo XVII (Desconocimiento de Instrumentos) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndosele que debe ajustarlo conforme a los principios y, normas del procedimiento ya referido, otorgándosele para que realice la subsanación, tres (03) días de despachos siguientes a la emisión del prenombrado auto, tal como lo dispone el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien en vista que ha transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho acordados por este juzgado según auto de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil quince, para la adecuación y subsanación del libelo de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguida por el ciudadano MANUEL ANTONIO MONTOYA ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.251.709, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido por el Abg. GUSTAVO DE ABREU, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 171.063, en contra del ciudadano JOSÉ BENANCIO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.514.039, este Tribunal Agrario de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.

En este sentido, visto que en la presente causa desde el dieciséis (16) de julio del corriente, hasta el veintitrés (23) del mismo mes y año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, sin que la parte querellante haya adecuado y por ende subsanado el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.



Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA



Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA






















INRR/YPR/alfex