REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000079

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BONILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.218.148, asistido por el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, contra la Resolución Nº 025 dictada el dieciocho (18) de mayo de 2015 por el JUEZ COORDINADOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR Y PUERTO ORDAZ, mediante la cual lo remueve del cargo de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz y lo retira del Poder Judicial, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el ocho (08) de julio de 2015 el ciudadano José Gregorio Bonillo Hernández fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 025 dictada el dieciocho (18) de mayo de 2015 por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar y Puerto Ordaz, mediante la cual lo remueve del cargo de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz y lo retira del Poder Judicial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de julio de 2015, se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura y del Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar y Puerto Ordaz.

l.3. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de julio de 2015, el ciudadano José Gregorio Bonillo Hernández, parte recurrente, asistido por el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, desistió tanto de la acción como del procedimiento del recurso interpuesto.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El ciudadano José Gregorio Bonillo Hernández, parte recurrente, asistido por el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, desistió tanto de la acción como del procedimiento del recurso interpuesto en los siguientes términos: “…En pleno ejercicio de mis derechos procesales, desisto tanto del procedimiento como de la acción…”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano José Gregorio Bonillo Hernández, tiene capacidad legal para desistir del recurso, en virtud de ser parte recurrente y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BONILLO HERNÁNDEZ contra la COORDINACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR Y PUERTO ORDAZ. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BONILLO HERNÁNDEZ contra la Resolución Nº 025 dictada el dieciocho (18) de mayo de 2015 por el JUEZ COORDINADOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR Y PUERTO ORDAZ, mediante la cual lo remueve del cargo de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz y lo retira del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA