REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 8 DE JULIO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000850
ASUNTO : FP12-S-2009-000850
AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido en fecha 01JUL15, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado YHONNY DE JESÚS LEIVA GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANELLYS RODRIGUEZ CARVAJAL.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LEIVA ROSALES JHONNY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.634.741 DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 14 DE OCTUBRE 1.980 EN EL PAO ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE ADELA GONZÁLEZ (V) Y LORENZO LEIVA (V) DE OCUPACIÓN CHOFER, RESIDENCIADO EN 25 DE MARZO SECTOR I CALLE LIBERTAD 28-29 POR LA CARONÌ, LICORERÍA CINCO HERMANOS (LORENZO LEIVA) TELÉFONO: 0414-094-4484
ANTECEDENTE
En fecha 26JUL10, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: YHONNY DE JESÚS LEIVA GONZALEZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.- Prohibición de ejercer acto de intimidación o violencia en contra de la ciudadana victima MARIANELLYS RODRÍGUEZ CARVAJAL.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de noventa (90) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado al término del período de prueba
4.-Residir Presentarse ante este Tribunal cada SESENTA (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo.
5.-No realizar ningún tipo de acto que implique violencia contra la mujer, en especial en contra de la victima del presente procedimiento ciudadana MARIANELLYS RODRÍGUEZ CARVAJAL.
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 46 Ejusdem, siendo realizada en esta misma fecha 01JUL15, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose el lapso correspondiente para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado YHONNY DE JESÚS LEIVA GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANELLYS RODRIGUEZ CARVAJAL.
Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que el ciudadano YHONNY DE JESÚS LEIVA GONZALEZ, ha incurrido en nuevos hechos de violencia. De igual manera, fue manifestado por la ciudadana que se individualiza como víctima en la presente causa, que el probado de autos no ha incurrido en hechos similares a los que originaron la presente causa.
Igualmente se verificó a las actuaciones que el probado de autos, acudió a los llamados realizados por éste Tribunal y dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad según se pudo verificar del sistema Juris.
Contiguamente, se verifica al cuerpo del expediente por cuanto fue consignado por parte de la defensa técnica del probado de autos, listado de personas a las cuales fue entregado el tríptico con tema alusivo a la no violencia contra la mujer por parte del probado de autos.
En consecuencia, este Tribunal verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado YHONNY DE JESÚS LEIVA GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado LEIVA ROSALES JHONNY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.634.741 DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 14 DE OCTUBRE 1.980 EN EL PAO ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE ADELA GONZÁLEZ (V) Y LORENZO LEIVA (V) DE OCUPACIÓN CHOFER, RESIDENCIADO EN 25 DE MARZO SECTOR I CALLE LIBERTAD 28-29 POR LA CARONÌ, LICORERÍA CINCO HERMANOS (LORENZO LEIVA) TELÉFONO: 0414-094-4484, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANELLYS RODRIGUEZ CARVAJAL de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese. Se ordena imprimir dos originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MARÍA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. MARIADELA PÉREZ COLINA
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