REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
ASUNTO: UP11-R-2015-000084
Asunto Principal: 3132/2011 Juz. Municipio Nirgua
RECURRENTE: Ciudadano DANIEL JOSÉ OVIEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.284, parte demandada en la causa principal; asistido por la abogada Adriana Rodríguez Linarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.619.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Conoce esta juzgadora como alzada, las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano DANIEL JOSÉ OVIEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.284, parte demandada en la causa principal; asistido por la abogada Adriana Rodríguez Linarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.619; Dicha apelación fue presentada en fecha 7 de mayo de 2015, mediante diligencia que cursa al folio 44 del presente asunto; contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2015, del juicio que se sigue por Obligación de Manutención, en el expediente Nº 3132/2011, incoado por la joven adulta GENESIS OVIEDO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 25.785.416, como beneficiaria; la cual declaró con lugar el ajuste de la obligación de manutención en la cantidad de ochocientos, (Bs.800,00) semanales y adicional al monto mensual, cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00), entre el 15 de agosto y 15 de septiembre, para gastos por compra de ropa y calzados; y además diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre, para gastos por compra de ropa y calzados para las fiestas decembrinas y año nuevo.
La apelación fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 13 de mayo de 2015 y remitidas las actuaciones en copia certificada y recibidas por ante este Tribunal, en fecha 17 de junio de 2015, constantes de una (1) pieza con cincuenta y un (51) folios útiles.
El 30 de junio de 2015, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 21 de julio de 2015, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 9 de julio de 2015, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para presentar escrito fundado sobre la apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora observa.
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
De la norma transcrita se desprende, que es un deber del recurrente de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 30 de junio de 2015, que se verifica al folio 55, del presente asunto. En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que el recurrente ciudadano DANIEL JOSÉ OVIEDO RIVAS, no formalizó la apelación, resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el el ciudadano DANIEL JOSÉ OVIEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.284, parte demandada en la causa principal; asistido por la abogada Adriana Rodríguez Linarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.619; contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el procedimiento que se sigue por Revisión de Obligación de Manutención, en el expediente Nº 3132/2011, incoado por la joven adulta GENESIS OVIEDO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 25.785.416.
Queda confirmada la sentencia apelada.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad
Registrada y publicada la presente sentencia. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 5:09 minutos de la tarde.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
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