ASUNTO: FP02-V-2014-001021
RESOLUCIÓN N° PJ0822015000384

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido la diligencia de fecha 25/06/2015, suscrita por los ciudadanos ANDREINA ASTRID MARRERO GARRIDO y ARAMIS OCTAVIO SECRIERU BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.759.370 y V-15.971.668, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YELI RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.605, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de la SEPARACION DE CUERPOS; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana antes identificada y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.- Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se declara.-

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. YAQUELIN RODRIGUEZ.
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELIN RODRIGUEZ.
Secretaria de Sala
LGH/SI.-