ASUNTO: FP02-V-2015-000284
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000385
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha: 28/05/2015, suscrita por la ciudadana: ANIUSKA DEL CARMEN ORTUÑEZZ BARRETO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS RAMON MORILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.743.652, mediante la cual DESISTES del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “el solicitante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretario (a) de Sala.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretario (a) de Sala.
LGH/SI.-
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