ASUNTO FP02-J-2015-000195
RESOLUCION Nº PJ0822015000401
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
De la revisión realizada en la presente causa según Resolución Nº PJ822015000400 diarizada en fecha 20 de Julio del 2015, no corresponde con el contenido de la misma, ya que carece de errores de contenido y de forma, se deja sin efecto la misma, todo de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 21 de marzo del 2006, Magistrado ponente PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, Expediente 04-3055. En consecuencia se ordena REVOCAR por Contrario Imperio, la sentencia de fecha 20 de Julio de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310, 206, 211 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuestos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones
ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretaria de Sala.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretaria de Sala.
Shiderlly Inagas -.asistente.-
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