ASUNTO: FP02-J-2015-000195
RESOLUCIÓN: PJ0822015000402


Motivo: Divorcio 185-A

Solicitantes: Ciudadanos CESAR JOSE RODRIGUEZ GRANADOS Y DANNYS DEL CARMEN FEMAYOR CORDOVA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.558.752 y V- 12.194.092 respectivamente.

II.- DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 03 de MARZO de 2015, por los ciudadanos CESAR JOSE RODRIGUEZ GRANADOS Y DANNYS DEL CARMEN FEMAYOR CORDOVA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-5.558.752 y V- 12.194.092 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: EGREY PRIETO CUDERMO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.688.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 185-A, del Código Civil, por auto cursante al folio (08 y 09), de fecha 06/03/2015.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN


De los Alegatos de las Partes

Que contrajeron matrimonio civil el día 05 de agosto de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 227, Tomo II, Folios 396 al 397 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2005

Que en su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (08) años de edad, cuya partida de nacimiento consignaron.

Que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Lirio Rojo, Sector Vuelta al Cacho, La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos puede solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Que del análisis de las consideraciones que preceden y de los hechos planteados en la demanda, en relación con la disposición legal invocada, no se dan los supuestos que configuran una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, por cuanto manifiestan los cónyuges, ciudadanos CESAR JOSE RODRIGUEZ GRANADOS Y DANNYS DEL CARMEN FEMAYOR CORDOVA, que celebraron matrimonio en fecha cinco (05) de Agosto del Dos mil Cinco y que la vida conyugal fue interrumpida desde el 17 de Febrero del 2012, por lo que aun no han transcurrido los cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida en común, en razón de lo cual, a juicio de la sentenciadora considera, dicho argumento es contrario a lo que prevé el articulo antes mencionado. Así se decide

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar; visto que no ha transcurrido el lapso de cinco o más años de la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con la norma arriba transcrita, no es procede la disolución del vinculo aquí solicitado, de conformidad el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano. Así se declara.


IV.- DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO

Por los razonamientos antes expuestos, para la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos: CESAR JOSE RODRIGUEZ GRANADOS Y DANNYS DEL CARMEN FEMAYOR CORDOVA, identificados en el encabezado de esta sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.



ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Conste

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/SI.-