ASUNTO: FP02-J-2015-000035
RESOLUCION Nº PJ0822015000403

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 19 de Enero del 2015, el ciudadano JOSE ALFREDO RIVERO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 5.554.389, debidamente asistido por los ciudadanos NIDIA PEREZ DE PULIDO y MARLENE SAMBRANO RUIZ, inscritos en el impreabogados bajo los Nº 10.118 y 151.038, presenta escrito de Solicitud Homologación de Responsabilidad de Crianza.
En fecha 09 de Febrero del 2015, se admite la presente solicitud y se ordena notificar a la Ciudadana MINDRED DEL ROSARIO ORTEGA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.124.377, a los fines de oir su manifestación de voluntad.
En fecha 31 de Marzo del 2015, se celebro Audiencia especial, pero es el caso que la ciudadana MINDRED DEL ROSARIO ORTEGA MORENO, no compareció a la mencionada audiencia, por lo tanto no se pudo lograr un acuerdo de voluntades entre los ciudadanos MINDRED DEL ROSARIO ORTEGA MORENO y JOSE ALFREDO RIVERO TORREALBA, en su condición de progenitor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).

Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

UNICO

Para decidir observa este Juzgado.

El artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsable civil, administrativa y permanente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por lo tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de su residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenido de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo de conciliación, oyendo la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y adolescente, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.

Visto entonces que la ley, establece que el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo de conciliación, oyendo la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y adolescente, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley, permite a los progenitores a convenir con respecto al Otorgamiento al Ejercicio de la Custodia. Ahora bien, en virtud que no existe acuerdo entre ambos progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, NO HOMOLOGA EL OTORGAMIENTO DE EJERCICIO DE LA CUSTODIA. Así se decide.

DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: NO HOMOLOGADO EL OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano JOSE ALFREDO RIVERO TORREALBA, en contra de la ciudadana MINDRED DEL ROSARIO ORTEGA MORENO, a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala


LGH/Ryna.-