ASUNTO: FP02-J-2015-000702
RESOLUCION Nº PJ08220150000425
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana: YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando con el carácter Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento, a favor del niño: (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE.
Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
Para decidir observa este Juzgado.
De la revisión y lectura del acta levantada en fecha 05 de Mayo del año 2015, por ante la sede de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se observa que la misma no esta identificado los progenitores del antes mencionado niño.
Visto entonces, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, NO HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: NO HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.--------------------------------------------------------------------------------
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Asistente
LGH/Betzabeh.-
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