Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 09-06-2015, suscrita por los ciudadanos: ROGER MILLER GONZALEZ URBINA y YANNELLY AMERICA SALAZAR VARGAS, identificados en autos, en beneficio de la niña (articulo 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, debidamente asistidas por la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en autos al folio (03), este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes.
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