Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000158
RESOLUCION: PJ0832015000534

Sentencia Definitiva

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Trestina Nelissa Cabrera Aray

Abogado: Carlos Eduardo Basanta García
Inscrito en el IPSA bajo el Nº 165.033

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24/02/2015, por la ciudadana Trestina Nelissa Cabrera Aray, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-24.377.143, quien en su propio nombre y en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Basanta García inscrito en el IPSA bajo el Nº 165.033.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 22 de Julio de 2013, falleció AB INTESTATO, el ciudadano Jhonny José González Blanca, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.637.343, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, enfermedad VIH-SIDA, estadio C3, síndrome febril prolongado, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1313, Tomo D, al folio 113 del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho llevado por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (4) años de edad, en su condición de hijo y a la ciudadana Trestina Nelissa Cabrera Aray, en su condición de cónyuge con respecto al prenombrado De Cujus.

Ahora bien analizada el Acta de Defunción del De Cujus: Jhonny José González Blanca, que riela al folio tres (03); así como la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y del acta de matrimonio de los ciudadanos Jhonny José González Blanca y Trestina Nelissa Cabrera Aray, los cuales demuestras a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y de cónyuge con respecto al De Cujus Jhonny José González Blanca.

Asimismo en fecha 10 de Marzo de 2015, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Jhonny José González Blanca, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (4) años de edad, en su condición de hijo y a la ciudadana Trestina Nelissa Cabrera Aray, en su condición de cónyuge con respecto al prenombrado De Cujus. Así se decide.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión

La Jueza (2º) de Mediación y Sustanciación (temp)



Abog. Verónica Josefina Barreto
La Secretaria de Circuito,


Abg. Yaqueline Rodríguez
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria de Circuito,


Abg. Yaqueline Rodríguez
VJB/dt*