SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 29-05-2015, suscrita por los ciudadanos: MARLON JOEL RODRIGUEZ Y CARLINA DE JESÚS HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.145.104 y V-20.772.413 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano GREGORY BAEZ, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes “Justicia y Paz”, cuyo escrito cursa en auto a los folios 3, 4 5 y 5 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 y 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva.
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