SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 01-06-2015, suscrita por los ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL PÉREZ y BARBARELA GLIXIA GONZÁLEZ SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.850.733 y V-15.637.069 respectivamente, en beneficio del niño (articulo 65 LOPNNA), de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por la Abog. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto en el folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide.